La Cámara Contencioso Administrativo ordenó al Ministerio de Desarrollo a brindar datos de las personas beneficiarias de la Tarjeta Alimentar. La sentencia remarca que el Estado "está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público".
En la causa “Pane, Juan Pablo c/ EN - Mº Desarrollo Social s/ amparo ley 16.986”, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hacer lugar a la apelación intentada y revocar la sentencia de grado; admitir la acción de amparo deducida contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a fin de que diera cumplimiento con la RESOL-2020-231- APNAAIP, dictada el 27 de agosto de 2020 por la Agencia de Acceso a la Información Pública.
La acción incoada se hallaba dirigida a obtener que la demandada brindara la lista completa, actualizada a la entrega de la presente solicitud, de los beneficiarios de la tarjeta alimentaria (Tarjeta Alimentar), que forma parte del Plan Argentina contra el Hambre.
La lista solicitada debería incluir los siguientes datos: nombres y apellidos completos, DNI, fecha de alta de la tarjeta, fecha de finalización (en caso de que aplique), monto mensual recibido desde su inicio y total por persona.
Para hacer lugar a la solicitud, la Sala II consideró que el Estado está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer la información, y de prevenir los actos que lo nieguen y sancionar a sus infractores.
El Estado está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público
“El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan” afirma la sentencia.
Asimismo el tribunal citó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “CIPPEC” (Fallos: 337:256) y la doctrina que de él emana, alegando que el mismo "mantiene absoluta vigencia y actualidad y, por cierto, no ha quedado desactualizada ni se ve desvirtuada o limitada en aspecto alguno por el dictado de la ley 27.275, por manera que, dada la analogía temática que tiene con la cuestión aquí debatida, resulta de plena aplicación".
“Por un lado, y como se ha visto, dicho precepto habilita la difusión de información que contiene datos personales (bajo la condición de legalidad prevista en la ley 25.236) y en su fallo, el Alto Tribunal refiere precisamente a la legalidad del suministro de información que contiene simplemente datos personales (a los que distingue de los datos sensibles, que, por cierto, no estaban involucrados en dicho precedente y son ajenos al presente reclamo)” expresa la sentencia.
La resolución concluye que en aquél precedente “se trataba de la información concerniente a los planes sociales administrados por el Estado Nacional, y que de modo similar a la pretensión que es objeto de esta acción, se ha tenido especialmente en cuenta que aún con particular referencia a programas de asistencia social, la entrega de datos personales básicos en modo alguno es susceptible de agravar o modificar la situación de vulnerabilidad de quienes son titulares y merecedores de dicha asistencia, permitiéndose a la vez verificar la efectividad y eficacia de dicha asistencia, así como si se presentan interferencias o arbitrariedades en su asignación”.