Una jueza de Córdoba otorgó la tutela de una menor de edad a los padres de un amigo suyo del colegio. La madre de la niña falleció tras una enfermedad y no tiene filiación paterna. La magistrada reconoció que la familia "no se emparenta entonces sólo con la procedencia sanguínea".
En autos “L., S, P., y OTROS – TUTELA", el Juzgado de Familia de 5.° Nominación de la ciudad de Córdoba concedió la tutela de la niña S. P. L. -de 7 años de edad y sin filiación paterna- a los padres de un compañero de colegio de la menor. Los pretendientes aseguraron que la niiña "fue adoptando a nuestra familia como propia".
La progenitora de la niña falleció recientemente tras una larga enfermedad, y no tiene filiación paterna. La sentencia destaca que “la tutela judicial efectiva, con relación a los niños y adolescentes, tiene que ver con lograr la preeminencia de su interés superior, del cual se desprenden principios o sistemas básicos, como lo son el de efectividad, el de la protección especial, el de la actividad oficiosa del tribunal"
Mónica Parello, la magistrada que dictó sentencia, aseguró que "en el sublite, nos encontramos frente a la necesidad de tutelar válidamente el derecho humano de S. P. L. a crecer y desarrollarse en una familia, parámetro que, junto a su interés superior, permiten armonizar y acercar una solución legal a la realidad.
"Los lazos afectivos no solo nacen del parentesco, sino que surgen, se conforman, se construyen y retroalimentan entre gente que se elige para ser familia"
La Corte Suprema ha expresado “la atención principal al interés superior del niño al que alude el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño apunta a dos finalidades básicas, como son las de constituirse en una pauta de decisión ante un conflicto de intereses y al de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor."
Al otorgar la tutela a los padres de su amigo de colegio, la magistrada recordó que el concepto amplio de familia "no se emparenta entonces sólo con la procedencia sanguínea. Así, puede aseverarse que “…la verdad biológica no es un dato absoluto cuando se lo relaciona con el interés superior del niño” (C.S.J.N., Fallos 328: 2870).
"Los lazos afectivos no solo nacen del parentesco, sino que surgen, se conforman, se construyen y retroalimentan entre gente que se elige para ser familia" concluyó la magistrada.