20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
'Corresponde al acreedor la prueba de la existencia de la convención'

Conviviente sin caja

La justicia civil rechazó, por falta de pruebas, el reclamo de una mujer quien pidió la restitución de dólares y euros que, según afirmó, se encontraban en una caja fuerte bancaria registrada a nombre de su conviviente fallecido.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el reclamo de una mujer para la restitución de una suma en dólares que, según afirmó, se encontraba en una caja fuerte bancaria registrada a nombre de su conviviente fallecido.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de la mujer contra los herederos de quien fuera en vida su conviviente, con el fin de obtener la restitución de divisas que oportunamente entregara al causante en depósito, para su custodia, los que ascienden a US15.200 y E16.800.

La mujer alegó que por la “confianza existente entre su parte y el fallecido, basada en la convivencia, depositó los ahorros en lo que se entendía era una caja de seguridad común”, aunque estaba registrada a nombre de su pareja. Sostuvo, asimismo, que el hombre “difícilmente hubiera podido acreditar el origen de las divisas como propias exclusivamente, en razón de sus escasos ingresos mensuales”.

En la caja de seguridad se hallaron U$S 50.917, Euros 55.990 y Francos 2.500, además de varias joyas y otros objetos de valor que se detallaron y que fueron tasados con posterioridad por el perito tasador designado en el juicio sucesorio.

Los testimonios confirmaron la relación de convivencia, pero no la entrega de dinero como consecuencia de la existencia del contrato de depósito. Según consta en la causa, la mujer "no era ni titular, ni cotitular de la caja de seguridad, ni tampoco figuraba entre las personas autorizadas para el acceso".

 

Los jueces Gabriela Mariel Scolarici, Beatriz Veron y Maximiliano Caia recordaron que cuando se reclama el cumplimiento de obligaciones de origen contractual, “corresponde al acreedor la prueba de la existencia de la convención, en virtud de la cual habría nacido la acreencia cuya satisfacción se pretende”.

 

“Cabe remarcar que no se adjuntó en autos prueba documental respaldatoria alguna ni prueba pericial de la que pueda deducirse la existencia del contrato que invoca, que permitieran acreditar con algún grado de exactitud la titularidad y/o posesión de los fondos cuya restitución se persigue”, sostuvo la Alzada.

Los jueces Gabriela Mariel Scolarici, Beatriz Veron y Maximiliano Caia recordaron que cuando se reclama el cumplimiento de obligaciones de origen contractual, “corresponde al acreedor la prueba de la existencia de la convención, en virtud de la cual habría nacido la acreencia cuya satisfacción se pretende”.

Y concluyeron: “Por ello, en principio era la actora quien tiene la carga de probar los hechos en que basa su pretensión y cada parte debe soportar el cargo de la prueba respecto de los hechos que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende”.


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