Un fallo de la Cámara Federal de Córdoba confirmó una cautelar que le ordenó a PAMI que reafilie como adherente a la hija de una beneficiaria de una pensión no contributiva.
La sala “B” de la Cámara Federal de Córdoba, confirmó la medida cautelar que ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) la reafiliación de una mujer como adherente de su madre Z., A. E, beneficiaria de una pensión no contributiva
La Alzada, integrada por los camaristas Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro, adoptó ese temperamento en la causa “R. Z., M. L. Y OTRO c/ INSTITUTO NAC. DE SERV. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ AMPARO DE SALUD", que se inició con el reclamo de la amparista, que relató que su marido M. R. tenía anteriormente a su hija R. Z., M. L. como afiliada a su cargo de PAMI, pero con motivo del fallecimiento de aquel, ella solicitó la reafiliación de la hija como adherente a su cargo para que se garantizara la continuidad en la cobertura de salud por parte de la referida obra social.
No podía pasarse por alto "el hecho de que en virtud de la condición de la amparista, en el año 2020 se le ha otorgado Certificado de discapacidad, y que en tal carácter, debe ser objeto de una especial protección por parte del Estado y sus organismos, a los fines de lograr su integración en la sociedad;
Sin embargo, dicha petición le fue rechazada porque la ampartista era beneficiaria de una pensión no contributiva como consecuencia de padecer “retraso mental leve”, y por lo tanto le correspondía la asistencia médica que brinda el Programa Federal INCLUIR SALUD. En ese contexto, la mujer solicitó una cautelar para que se reafilié a su hija como adherente del PAMI, la cual fue concedida por el juez de grado.
Al confirmar el fallo, la Cámara sostuvo que no podía pasarse por alto "el hecho de que en virtud de la condición de la amparista, en el año 2020 se le ha otorgado Certificado de discapacidad, y que en tal carácter, debe ser objeto de una especial protección por parte del Estado y sus organismos, a los fines de lograr su integración en la sociedad; todo ello de conformidad a lo establecido por la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad” a la cual se otorgó
jerarquía constitucional por medio de la Ley N° 27.044".
"Dentro de este contexto, atendiendo a las consideraciones efectuadas, entendemos –prima facie- acreditado el requisito legal de la “verosimilitud del derecho” ya aludido en cuanto a que corresponde la afiliación del amparista a PAMI por su condición de
hija discapacitada", agregó el fallo, que también entendió que existía peligro en la demora "ya que de negarse
a la amparista la cobertura de lo solicitado, ello podría influir gravemente en su estado de salud, por no recibir las prestaciones que necesita para atender su discapacidad"