21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Escuchen a los niños

El Máximo Tribunal revocó una sentencia que ordenó que unos niños queden al cuidado de su madre, a pesar de haber expresado la negativa de convivir con la mujer. El fallo reconoció que el proceso de revinculación judicial forzado, "no hizo más que profundizar el gravísimo conflicto de relación materno-filial y familiar,"

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió revocar una sentencia que ordenó que tres hermanos convivan con su madre. Todo ello en los autos “Recurso de hecho deducido por el actor, por sí y en representación de sus hijos menores F.P.B., M.P.B. y F.P.B. en la causa P. B., E. G. c/ B., K. E. s/ medidas precautorias”.

El matrimonio, según consta en la causa, se separó y sus tres hijos -a ese entonces de 8, 4 y 3 años - continuaron viviendo con su progenitora, donde también se encontraba el establecimiento educativo al que concurrían, según los acuerdos celebrados por las partes. También se fijó un régimen de visitas a favor del progenitor a cumplirse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde este había mudado su residencia.

Posteriormente, el padre se los llevó a vivir con él y los inscribió en un nuevo establecimiento educativo, aduciendo que tal conducta había obedecido al pedido de aquellos quienes “manifestaron no querer estar más con la madre debido a los malos tratos -físicos y psíquicos- que recibían”.

En primera instancia, sin embargo, se ordenó el reintegro cautelar y luego, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana rechazó todos los planteos propuestos. Contra dicho pronunciamiento el padre dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, concedido con efecto devolutivo, fue desestimado. El hombre dedujo recurso extraordinario federal que, desestimado, originó la queja ante la Corte Suprema.

Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco consideraron que la suprema corte local “no efectuó el análisis que la hermenéutica constitucional y legal exigía, en particular los efectos o consecuencias que podía traer aparejada para los niños y la niña la confirmación de la medida cautelar que ordenaba su reintegro al cuidado de su madre en la forma en que fue dispuesta”.

 

Los menores expresaron en reiteras ocasiones su voluntad y la ratificaron a lo largo del proceso, por lo que los ministros estimaron que “resulta relevante a los efectos de determinar el interés superior del niño al que debe atenderse de manera primordial”.

 

“La decisión cuestionada hizo particular mérito de la existencia de un acuerdo de cuidado personal y régimen de comunicación homologado e incumplido por el progenitor, de la falta de acreditación suficiente de los hechos de violencia alegados, así como de la intervención del discurso paterno, pero no ponderó adecuadamente, a la luz del desarrollo de los hechos la incidencia que en la solución que proponía evidenciaba, la concordante y férrea opinión expresada por los niños y la niña que se oponían y se oponen a volver a residir y a estar al cuidado de su progenitora, así como a vincularse con ella”, explicaron.

Los menores expresaron en reiteras ocasiones su voluntad y la ratificaron a lo largo del proceso, por lo que los ministros estimaron que “resulta relevante a los efectos de determinar el interés superior del niño al que debe atenderse de manera primordial”.

Para los jueces, “la decisión persistente de insistir con retornar a una convivencia con la progenitora que los hoy adolescentes rechazan y de continuar con un proceso de revinculación judicial forzado, no hizo más que profundizar el gravísimo conflicto de relación materno-filial y familiar, derivado principalmente de la incapacidad de los adultos responsables de poder arribar a un acuerdo en lo referente al cuidado personal de sus hijos”.

No obstante, el Máximo Tribunal no convalidó el actuar del progenitor que “trasladó de manera unilateral a sus hijos a esta ciudad hace ya más de cinco años ni implica desconocer el derecho de los progenitores a decidir, de común acuerdo, las cuestiones que hacen a la responsabilidad parental, como tampoco la validez de los acuerdos que se celebren en tal sentido y menos aún poner en discusión que debe buscarse una alternativa para que, de algún modo, pueda lograrse la concreción de un proceso de acercamiento y/o revinculación con su progenitora”.



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