22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Hostigamiento policial puertas adentro

A través de una cautelar, la Justicia de Entre Ríos ordenó a la Policía que cese la hostilidad a una agente que denunció que sufrió violencia psicológica por su condición de mujer y en el ámbito donde presta servicios.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 de Concepción del Uruguay dictó una medida cautelar y, en consecuencia, dispuso que cesen y se abstengan en el futuro de realizar actos perturbadores, intimidatorios y hostiles hacia la agente denunciante.

También erigió al jefe de la Policía de Entre Ríos y al Ministerio de Gobierno y Justicia provincial como garantes de la efectividad de dicha manda. Todo ello en los autos “N.I.T. C/V, O.H. S- Violencia y/o discriminación en el ámbito laboral s/Competencia”.

En el caso la mujer solicitó el dictado urgente de medidas de protección contra la violencia psicológica que sufrió, según explicó, por su condición de mujer y en el ámbito donde presta servicios. “No es esto lo que debe imperar en una fuerza de seguridad moderna y eficiente”, sostuvo el tribunal tras corroborar la existencia de las circunstancias expuestas por la denunciante.

Los jueces advirtieron que “los hechos denunciados prima facie configuran un supuesto de violencia en el ámbito donde aquélla desenvuelve sus tareas”, por lo que “deviene insoslayable el dictado de medidas que prevengan a futuro la producción de hechos que pudieran colocarla ante situaciones de violencia, maltrato, intimidación o angustia”.

 

El Tribunal también exhortó a las autoridades a que compatibilicen la normativa reglamentaria vigente en el ámbito policial con las políticas públicas y los mandatos constitucionales y convencionales vigentes, a fin de "evitar la producción y promoción de sucesos de violencia".

 

Se deberán arbitrar, asimismo, los medios para garantizarle que al reincorporarse a la fuerza policial lo haga de acuerdo al grado y jerarquía alcanzado, en horarios diurnos y contemplando su necesidad de brindar atención y cuidado a sus pequeños hijos.

El Tribunal también exhortó a las autoridades a que compatibilicen la normativa reglamentaria vigente en el ámbito policial con las políticas públicas y los mandatos constitucionales y convencionales vigentes, a fin de "evitar la producción y promoción de sucesos de violencia".

También informó mediante oficio a la Secretaría de Género, Mujeres y Diversidad de la provincia, para que controle la medida adoptada y colabore con la protección de la víctima. Por último, la Cámara declaró su incompetencia, pero para dar continuidad a la causa, remitió las actuaciones al Juzgado Laboral de la ciudad de Colón.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
592 mil pesos por daño moral y punitivo
En deuda por hostigar
Hubo una "clara intencionalidad de hacerlo renunciar"
Un palo por el hostigamiento

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486