20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Las reglamentaciones no se puede omitir

Tarde pero seguro

A 47 años de su promulgación, la Corte Suprema confirmó una sentencia que ordenó al Ejecutivo reglamentar el artículo 179 de la ley de Contrato de Trabajo para la implementación de salas maternales y guarderías para niños en los establecimientos laborales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia que ordenó al Ejecutivo reglamentar el artículo 179 de la ley de Contrato de Trabajo en cuanto obliga a los empleadores a contar con salas maternales en sus establecimientos.

La ley 20.744, promulgada 1974, dispone que "en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan".

En el caso, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo ordenando al Poder Ejecutivo Nacional reglamentar, en el plazo de noventa días hábiles, el artículo 179 de la ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, la norma en cuestión no fue reglamentada.

Disconforme con ese pronunciamiento, el Estado Nacional - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- interpuso recurso extraordinario federal, que denegado originó la queja ante la Corte.

En su dictamen, el procurador fiscal Víctor Abramovich sostuvo que el propio texto del artículo 179 “condiciona la exigibilidad de la habilitación de las salas y guarderías” a la existencia de una reglamentación que determine el número de trabajador por establecimiento, la edad de los niños y las condiciones mínimas requeridas.

 

Para los ministros del Alto Tribunal, se configura “una omisión de autoridad pública frente a un claro mandato legislativo que exige la reglamentación y que ha sido desoído por un tiempo irrazonable, en franca violación del deber establecido en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional”.

 

“De este modo, la falta de reglamentación del Poder Ejecutivo conduce, en la práctica, a privar de efectos jurídicos a la disposición y, por ende, relega el cumplimiento de la obligación de los empleadores e impide el ejercicio de un derecho concreto de los trabajadores de acceder a un servicio de apoyo en sus tareas de cuidado familiar”, explicó.

En este mismo sentido, el Máximo Tribunal consideró que el Poder Ejecutivo debe subsanar esa omisión en un plazo razonable. “La falta de reglamentación del Poder Ejecutivo conduce en la práctica (..) a privar de efectos jurídicos a la disposición y, por ende, relega el cumplimiento de la obligación de los empleadores e impide el ejercicio de un derecho concreto de los trabajadores de acceder a un servicio de apoyo en sus tareas de cuidado familiar”, señaló la Corte.

Para los ministros del Alto Tribunal, se configura “una omisión de autoridad pública frente a un claro mandato legislativo que exige la reglamentación y que ha sido desoído por un tiempo irrazonable, en franca violación del deber establecido en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional”.


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