24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Minería sin cianuro

El Máximo Tribunal confirmó parcialmente la sentencia que rechazó una acción de la empresa titular de derechos mineros en Mendoza contra la ley provincial 7.722 en cuanto dispone prohibir el uso de cianuro, mercurio y ácido sulfúrico.

La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó parcialmente la sentencia que rechazó una acción impulsada por una empresa titular de derechos mineros en Mendoza contra la ley provincial 7.722 en cuanto dispone prohibir el uso de cianuro, mercurio y ácido sulfúrico.

Los ministros del Máximo Tribunal remitieron a los fundamentos brindados por la procuradora fiscal Laura Monti. Todo ello en los autos “Minera San Jorge S.A. c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza s/ acción de inconstitucionalidad”.

En el caso, la Corte mendocina rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por Minera San Jorge S.A. titular de derechos mineros de exploración y explotación en la provincia, con el objeto de impugnar la validez de la ley local 7722, en cuanto dispone prohibir el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación e industrialización de minerales metalíferos obtenidos mediante cualquier método extractivo.

Disconforme, la empresa interpuso el recurso extraordinario federal que denegado originó la queja. La firma sostuvo que la prohibición de utilizar determinadas sustancias químicas en los procesos mineros metalíferos “implica lisa y llanamente la restricción absoluta de sus derechos de propiedad y a ejercer una industria lícita”, y que además “se viola el principio de igualdad ante la ley y de igualdad de trato”, ya que dichas sustancias están sólo prohibidas para la minería metalífera.

En su dictamen, la procuradora Monti explicó que la provincia a través de la ley 7722 “adoptó diversas medidas con la finalidad de proteger sus recursos naturales, en particular sus recursos hídricos”, y que “ha ejercido sus competencias constitucionales sin avanzar sobre las facultades exclusivas del Congreso de la Nación para dictar el Código de Minería”.

 

No obstante, la representante del MPF advirtió que prohibir en los procesos mineros metalíferos el empleo de "otras sustancias tóxicas similares", se aparta del principio de legalidad que surge de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, “toda vez que en este aspecto la ley adolece de una gran indeterminación”, y que esa mención es “inconstitucional”.

 

También descartó que se trate de una ley irrazonable y destacó los “graves e irreversibles efectos que producen las condiciones técnicas de explotación minera metalífera, que desarrolla la actora, en el ambiente y en el agua”.

No obstante, la representante del MPF advirtió que prohibir en los procesos mineros metalíferos el empleo de "otras sustancias tóxicas similares", se aparta del principio de legalidad que surge de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, “toda vez que en este aspecto la ley adolece de una gran indeterminación”, y que esa mención es “inconstitucional”.



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