20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Daño moral

Un llamado a favor del consumidor

Admiten una demanda contra una empresa de telefonía por mal funcionamiento del servicio de internet sufrido por una usuaria. La mujer había efectuado 105 reclamos. Por el fallo, la empresa tendrá que abonarle $70.000 a la damnificada.

En autos “Herrera, María Magdalena c/ T. A S.A. s/Incumplimiento de servicio de Telecomunicac.”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió confirmar el fallo de grado, que admitió la demanda por daños y perjuicios sufridos a raíz del incumplimiento de la prestación del servicio de internet contratado con la demandada, que no funcionó entre el 2/12/2012 y el inicio de las actuaciones, el 7/2/2014. Ahora Telecom Argentina S. A. deberá  pagarle la suma de $70.000, con más sus intereses y costas.

La jueza de primera instancia pudo comprobar el mal funcionamiento del servicio a través de la constatación de 105 reclamos registrados entre enero de 2013 y junio de 2016, bajas mediciones de velocidad y un extenso recorrido de los cables que generan valor de atenuación que imposibilitan una correcta prestación del servicio, motivo por el cual dictó la sentencia en favor de la actora.

 

El tiempo transcurrido desde el primer reclamo sin una respuesta satisfactoria, unido a la cantidad de reclamos efectuados por la usuaria del servicio que le dieron una y otra vez a la demandada la oportunidad de resolver el problema, justifican ampliamente la procedencia de la reparación”.

 


Por su parte, Telecom apeló afirmando que las pruebas aportadas demuestran –justamente-, que la prestadora a través de su obrar, no ha hecho más que acreditar que las demandas de la titular del servicio han sido debidamente resueltas; y que la accionante no se ha demostrado la existencia de daño moral y además se invoca erróneamente la normativa de consumo, cuando ésta se refiere a bienes o servicios adquiridos para “consumo final” y no para aplicarlos a una actividad productiva -como en el caso- que se reclama por los problemas de las hijas de la actora para conectarse con sus trabajos.

Elevada la causa, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó el recurso interpuesto por Telecom, alegando que en el caso se trata de una relación contractual a la que se le aplican los principios de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, a cuyo respecto se ha resuelto que “la ley específica y la reglamentación deben interpretarse a la luz de los principios constitucionales de buena fe, trato digno no discriminatorio, información adecuada y veraz y, en caso de duda, interpretación más favorable al consumidor (art. 42 de la Constitución Nacional; art. 37 de la ley 24.240” (Sala 1, causa 12.930/2007 del 18/10/16 y sus citas).

Los jueces Fernando A. Uriarte y Ricardo Gustavo Recondo afirmaron que “nótese que en el presente, el tiempo transcurrido desde el primer reclamo sin una respuesta satisfactoria, unido a la cantidad de reclamos efectuados por la usuaria del servicio que le dieron una y otra vez a la demandada la oportunidad de resolver el problema, justifican ampliamente la procedencia de la reparación”.

“Para la actora el servicio de internet era importante puesto que tenía como fin mantener una vía de comunicación con sus hijas, y la privación de ese elemento de uso personal, necesariamente debió proyectar sobre su vida cotidiana consecuencias dañosas (…)” concluyeron los magistrados.



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