En la causa "Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A Concurso preventivo, Expte. N.° 10304378", el Juzgado en lo Civil y Comercial y de 6° Nominación de Río Cuarto aplicó el artículo 20 de la Ley de Concursos y Quiebras (LQC), y resolvió que la empresa Molino Cañuelas, actualmente en concurso de acreedores, podrá continuar con la ejecución del contrato de apertura de línea crédito con el Banco Supervielle. Se recordó en la sentencia que el proceso concursal tiene la finalidad central de lograr la recomposición de la firma para que pueda hacer frente a sus obligaciones, sostener su producción, proteger a los trabajadores y, en la instancia oportuna, ofrecer un acuerdo.