20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Por no haber conflicto "contra un órgano de la Administración Pública".

El reclamo contra el traspaso acaba en CABA

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la incompetencia del fuero para tramitar el reclamo del CPACF contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la ley que establece que el TSJ porteño puede revisar sentencias de cámaras nacionales.

En autos “COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ GCBA-LEY 6452 s/AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°8 declaró su incompetencia para analizar el reclamo impulsado por el CPACF contra los arts. 4 y 7 de la Ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires remitiendo las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de CABA.

La norma, sancionada por la Legislatura de la Ciudad en su sesión del 30/09/21 modifica los arts. 26 y 37 de la Ley 402 (Texto consolidado por la Ley 6347).

Señaló que la norma objetada crea una nueva instancia -que considera inconstitucional e ilegítima-, para todos los procesos judiciales que tramitan ante la Justicia Nacional Ordinaria que funcionan en el ámbito de la CABA, por la cual, previo a la presentación del Recurso Extraordinario Federal que prevé el artículo 14 de la Ley 48, debería ocurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

El Colegio entendió que la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal es la competente para entender en el  Amparo, invocando el fallo “Rizzo, Jorge Gabriel y Otros c/ E.N.- Mº de Trabajo y otros s/ acción meramente declarativa” (Fallos 329:1385)  en donde la Corte Suprema, en el marco de un reclamo contra el ex CASSABA, entendió que lo que se cuestionaba era la aplicación de un régimen de índole previsional, "sino que se cuestionan las facultades administrativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dictar Leyes dentro de ámbitos que  los accionantes entienden reservados al Estado Nacional"

 

 No corresponde atribuir competencia al fuero federal al no vislumbrase conflicto alguno contra un órgano de la Administración Pública.

 

Sin embargo, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°8, Maria GM Madariaga de Negre, se declaró incompetente para entender afirmando que la acción se encuentra dirigida de forma exclusiva contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no cuestionándose en autos actos de un órgano o ente del Estado Nacional; razón por la cual no corresponde atribuir competencia al fuero federal al no vislumbrase conflicto alguno contra un órgano de la Administración Pública.

El juez concluyó que en el precedente “Rizzo, Jorge Gabriel y Otros c/ E.N.- Mº de Trabajo y otros s/ acción meramente declarativa” que fuera citado por el accionante, el Máximo Tribunal dispuso la competencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

“La norma discutida tenía carácter federal pues disponía la creación de la Caja de Seguridad Social de Abogados de Buenos Aires (CASSABA) Ley 1181; cuando es atribución del Congreso de la Nación dictar la reglamentación de Seguridad Social, conforme lo establecido en el art. 75, inc. 12) de la C.N. Lo que aquí se cuestiona, en cambio, es la constitucionalidad de una ley de carácter procesal, que es facultad de cada provincia legislar, pues no se trata de una facultad delegada al Estado Nacional (conf. art. 126 y 5 de la C.N.)” sostuvo la magistrada federal, que citó el art. 129 de la Constitución Nacional para concluir que "CABA tiene un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción"



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