La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria en una causa impulsada por Greenpeace para la protección ambiental del Parque Nacional Calilegua, en la provincia de Jujuy.
La sentencia rechazó la cautelar solicitada por la organización ambientalista, pero requirió al Estado Nacional, a la Administración de Parques Nacionales y a la provincia de Jujuy el informe circunstanciado que prevé el artículo 8 de la ley 16.986.
En el caso, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y la Fundación Greenpeace Argentina promovieron un amparo colectivo con el objeto de que se prohíba disminuir de manera permanente o transitoria la protección ambiental de todo o parte del territorio del Parque Nacional y se dicten medidas cautelares.
Las organizaciones pidieron que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de la resolución y el convenio que realizó la Administración de Parques Nacionales con la provincia de Jujuy mediante la cual suspende el dominio y jurisdicción de 1.000 hectáreas de Parque Nacional Calilegua hasta tanto se realice la remediación ambiental y cierre definitivo de los pozos petroleros.
En este escenario, la Corte, por unanimidad y de conformidad al dictamen fiscal, consideró que la causa correspondía a su competencia originaria, pero estimó que las constancias obrantes en el expediente no permiten tener por configurados los presupuestos necesarios para acceder al pedido de medidas cautelares.
En 2015, la Legislatura jujeña había anulado las concesiones hidrocarburíferas otorgadas dentro del área protegida, en respuesta al reclamo de guardaparques, comunidades indígenas, organizaciones sociales, la Auditoría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo de la Nación. Luego, la Administración de Parques Nacionales suspendió la afección del área del Yacimiento Caimancito, hasta tanto se realice su remediación ambiental, lo que favorece a las petroleras, según explicó Greenpeace.
En este escenario, la Corte, por unanimidad y de conformidad al dictamen fiscal, consideró que la causa correspondía a su competencia originaria, pero estimó que las constancias obrantes en el expediente no permiten tener por configurados los presupuestos necesarios para acceder al pedido de medidas cautelares.
Recordó, en este sentido, que no proceden cuando se pide la suspensión de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés público en juego y consideró que no se había demostrado de qué modo la firma del Convenio de Regularización del Parque Nacional Calilegua ocasiona efectos perjudiciales que no podrían revertirse con el dictado de una sentencia definitiva favorable.