20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Desconexión digital por ley

Portugal sancionó una ley que prohíbe a los empleadores contactar a sus empleados fuera del horario laboral, en el marco de la regulación del teletrabajo. Regirá tanto para las personas que trabajan de manera remota como presencial. 

El Parlamento de Portugal aprobó la ley del teletrabajo que, entre otras medidas, regula la desconexión digital y prohíbe a los empleadores contactar con los empleados fuera de su horario laboral.

Con el objetivo de "mejorar la calidad de vida de los trabajadores", los titulares de empresas podrán ser sancionados por contactar con los trabajadores fuera del horario de oficina y solo se permiten excepciones por razones de "causa mayor" limitadas a situaciones realmente imprevistas o urgentes. 

La ley también ordena a las empresas a ayudar a pagar los gastos ocasionados por el trabajo a distancia, como el aumento de las facturas de electricidad e Internet. 

Entre sus argumentos, el texto sostiene que "la finalidad es salvaguardar la salud y el bienestar de los trabajadores, permitiéndole su recuperación física y psíquica, la satisfacción de sus necesidades e intereses personales y familiares, así como el desarrollo de actividades de carácter social, cultural o recreativo".

En otro de sus apartados, se detalló que "el subsidio de comidas que estuviera recibiendo el empleado con anterioridad no podrá anularse con el nuevo sistema y lo asumirá el empresario".

La ley también prevé la opción de que el teletrabajo sea propuesto de forma unilateral por el empleador, donde "el empleado podrá oponerse sin argumentar razón alguna". En el caso de que el teletrabajo sea propuesto por el empleado, el empresario si deberá esgrimir argumentos para rechazarlo.

Los acuerdos temporales de teletrabajo entre las dos partes tendrán una duración máxima de seis meses, que se irá prorrogando por los mismos períodos, aunque podrá ser revocado por alguno de los dos.

La ley también ordena a las empresas a ayudar a pagar los gastos ocasionados por el trabajo a distancia, como el aumento de las facturas de electricidad e Internet. 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Entrará en vigencia 90 días después de la finalización del ASPO.
Teletrabajo con aval legislativo

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486