24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Artículo 70 del Código Civil y Comercial

No sean ordinarios para cambiar el nombre

La Cámara Civil revocó una resolucion que le imprimió a un expediente de cambio de nombre el trámite ordinario y ordenó la citación del progenitor. El Tribunal  recordó que es un proceso voluntario "y por ende no corresponde ni la sustanciación ni la notificación personal del cambio de apellido"

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una decisión que ordenó la sustanciación de un proceso y la citación del progenitor en los autos "P. F., V. s/ Cambio de nombre".

La causa llegó al Tribunal por el recurso articulado contra la decisión, mediante la cual se dispuso el trámite ordinario y la citación del progenitor. En este escenario, los camaristas recordaron que el artículo 17 de la ley 18.248 establecía que “la modificación, cambio o adición de nombre o apellido, tramitará por el proceso sumarísimo, con intervención del Ministerio Público”; mientras que el artículo 70 del Código Civil y Comercial dispone que “todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público”.

“Se alude al procedimiento más abreviado reemplazando estos vocablos al procedimiento sumarísimo previsto con anterioridad. La sustitución es correcta, toda vez que no en todas las provincias se encuentra regulado el proceso sumarísimo”, señalaron los vocales.

 

Asimismo, el tribunal advirtió que la ley “no prevé la citación del progenitor ya que el pedido de cambio de nombre no guarda relación con la afectación de un interés individual de éste, sino únicamente del hijo involucrado”.

 

Y añadieron: “La reforma introducida a la legislación civil y comercial, mantiene el proceso abreviado para la modificación del nombre, con la presencia obligada del Ministerio Público – en salvaguarda de los intereses sociales comprometidos-, y prevé la publicidad de la petición mediante edictos, con el objeto de anoticiar a las personas que pudieran verse afectadas con el cambio propuesto, permitiéndoles defender su interés individual mediante la formulación de una oposición”.

Asimismo, el tribunal advirtió que la ley “no prevé la citación del progenitor ya que el pedido de cambio de nombre no guarda relación con la afectación de un interés individual de éste, sino únicamente del hijo involucrado”.

Y concluyeron: “se está en presencia de un proceso voluntario y por ende no corresponde ni la sustanciación ni la notificación personal del cambio de apellido solicitado al progenitor de la peticionante, puesto que la norma vigente prevé un anoticiamiento por medio de la publicación en un diario oficial una vez por mes en el lapso de dos meses”.

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