Luego de la aprobación de los proyectos por el Consejo Directivo el jueves 27 de febrero, el colegio elevó ambos proyectos para su tratamiento en el órgano legislativo de la Ciudad de Buenos Aires buscando de esta forma la virtualidad y obligatoriedad necesaria para ambas instituciones.
Cabe destacar que el abogado de la Capital Federal, a diferencia de los abogados del resto del país, es el profesional más desprotegido desde el punto de vista social ya que carece de una obra social y tampoco cuenta con un sistema jubilatorio propio. A continuación destacamos los artículos mas importantes de ambos proyectos.
La Caja de Seguridad Social
El sistema de la seguridad social que se busca implantar tendrá, según lo prescribe el art. 1 del proyecto, carácter obligatorio, eminentemente contributivo, basado en el principio de solidaridad, con efecto redistributivo y sustitutivo de todo otro de carácter nacional, provincial o municipal.
Será organizada como una persona jurídica de derecho público no estatal con autonomía económica y financiera y tendrá a su cargo como objetivo fundamental hacer efectivo el Sistema de Seguridad Social instituido en el artículo 1°.
Quedan obligatoriamente comprendidos en este sistema los abogados que se encuentren legalmente habilitados para ejercer la profesión y matriculados en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal. Se incluye a los procuradores que se encuentren inscriptos ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
La Caja otorgará las siguientes prestaciones, jubilación ordinaria, jubilación ordinaria por discapacidad, jubilación proporcional, jubilación por invalidez, jubilación por invalidez para discapacitados, pensión. Además prevé beneficios tales como subsidios por maternidadsubsidios por nacimiento, subsidios por adopción, subsidios por hijo discapacitado, subsidios por enfermedad, subsidios por fallecimiento, préstamos personales e hipotecarios, turismo y recreación.
La Caja de Prestaciones Sociales
Se proyectó organizarla como persona de derecho público no estatal, con capacidad de derecho público y privado, contando con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico financiera.
La Caja será conducida por un Directorio integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes. Durarán cuatros (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos sólo una vez, por el período inmediato. La elección será fiscalizada por la Justicia Electoral de la Ciudad de Buenos Aires.
Serán afiliados obligatorios los profesionales matriculados en el Colegio Público de Abogados de la capital Federal. Serán afiliados voluntarios, los integrantes del grupo familiar del afiliado obligatorio, los familiares a cargo del afiliado obligatorio y los adherentes.