Cómo los programas de “compliance” se incorporan al sistema legal argentino. Se destaca el fomento de una cultura de valores éticos en los negocios y el compromiso de los particulares en la prevención de los delitos. Su relevancia en el proceso penal.
Desde el año 2011 se incorporó a nuestro sistema legal de manera expresa la referencia a sistemas de autorregulación o programas de cumplimiento o integridad (“compliance”) en el ámbito empresarial. Es posible identificar dos momentos relevantes con características propias.
En primer lugar me refiero a las leyes 26.683 (B.O. 21/6/2021) y 26.735 (B.O. 28/12/2021) que introducen por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ámbito de delitos contra el orden económico y financiero y en el ámbito penal tributario. La Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) mantiene en el nuevo régimen penal tributario los mismos lineamientos de su antecesora con pequeños matices.
Esta primera aproximación normativa al instituto de “compliance” se vinculó al establecimiento de criterios para la individualización de la sanción aplicable a la persona jurídica. Así, la incorporación de reglas y procedimientos internos para la prevención de ilícitos en la empresa será relevante en oportunidad graduar la pena aplicable.
Los modelos de redacción de la norma en ambos supuestos de criminalidad son muy similares (confrontar art. 304 CP incorporado por ley 26.683 con art. 13 de la Ley 26.735 que modificó la Ley 24.769 y el nuevo régimen penal tributario previsto en Ley 27.430, art. 279, art.13).
Es posible advertir que el legislador comprometió a los particulares en la prevención de delitos, de tal forma los involucra en la necesidad de generar un gobierno corporativo que refleje una cultura organizacional que fomente una conducta ética y el compromiso con el cumplimiento de la ley.
En segundo lugar, cabe señalar la incorporación en el año 2017 de una nueva ley que permite atribuir responsabilidad penal a la persona jurídica por la comisión de un número determinado de delitos. Se trata de la ley 27.401 (B.O. 1/12/2017), circunscripta a la delitos contra la Administración Pública y cohecho nacional y transnacional (ver art. 1°).
Lo novedoso de esta nueva legislación es que no se limita a incorporar reglas para graduar la pena (art. 8) a diferencia las otras leyes citadas, sino que comprende disposiciones relativas a la extinción y prescripción de la acción penal propias (art. 4 y 5), y especialmente la incorporación de incentivo normativo por la incorporación de programas de cumplimiento. Esto es la regulación de un régimen de exención de pena y de responsabilidad administrativa de la empresa ante la concurrencia simultánea de diversas circunstancias entre las que se encuentra la existencia de un sistema de control y supervisión relativo a la existencia de un sistema de gestión de la integridad (ver arts. 9, 22 y 23).
Más allá de la relevancia en el ámbito del Derecho Penal que implicará para las empresas la adopción de un programa de cumplimiento acorde a sus riesgos propios, dimensión y capacidad económica, y la discusión que ya existe en jurisprudencia y doctrina respecto a su implementación a la amplia gama de delitos que permite la atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica y al modelo de responsabilidad adoptado –vicarial y/o propio, incluyendo en la discusión a los delitos aduaneros-; lo cierto es que, es posible advertir que el legislador comprometió a los particulares en la prevención de delitos. De tal forma los involucra en la necesidad de generar un gobierno corporativo que refleje una cultura organizacional que fomente una conducta ética y el compromiso con el cumplimiento de la ley.
Resulta auspiciosa la introducción de disposiciones que comprometan a los particulares, sobre todo en el ámbito empresarial, en generar en el ámbito interno una cultura de valores éticos en los negocios. Ello más allá del modo –criticable- en que el legislador finalmente dictó normas para cada una de las modalidades delictivas que permiten atribuir responsabilidad a la persona jurídica.
En función de lo expuesto, es posible concluir que la gestión eficaz en la corrección de irregularidades y prevención de ilícitos vinculados a los riesgos específicos de una actividad determinada, será demostrativa de una cultura empresarial de respeto a las normas. Será relevante penalmente en el análisis de la culpabilidad de la persona jurídica por el modo en que organizó su actividad –más allá del modelo de atribución de responsabilidad- y en el ámbito de la determinación de pena por la existencia de un menor contenido de injusto.