Un magistrado de Córdoba otorgó la guardia provisoria al progenitor de sus dos hijos menores de edad para que puedan retomar su centro de vida. Convivían con su madre, y desde entonces, se habían interrumpido las actividades extracurriculares que ambos menores realizaban, el tratamiento de oculista de la niña y se les prohibía tener contacto con ciertos familiares.
En autos “C., S. F. c/ M., R. S. - INCIDENTE DE ATRIBUCIÓN DEL CUIDADO PERSONAL DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD EN LOS AUTOS CARATULADOS “C., S. F. Y OTRO - SOLICITA HOMOLOGACIÓN”, se otorgó otorgó “provisoriamente” a un padre el cuidado personal de sus dos hijos, hasta tanto se diligencie la totalidad de prueba ofrecida y se resuelva, en definitiva, el incidente de cambio de modalidad de cuidado personal.
La resolución fue dictada por el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Huinca Renancó, bajo la tutela y firma del juez Lucas Ramiro Fune, modificando el régimen de cuidado personal y establece que será ejercido, principalmente, por el padre, en el lugar de su residencia actual donde los niños tenía su centro de vida.
Para tomar esa decisión, el magistrado tuvo en cuenta que desde que los niños se encuentran al amparo de su progenitora -de manera provisoria- se han interrumpido las actividades extracurriculares que ambos menores realizaban (hockey y fútbol). Asimismo se ha interrumpido el tratamiento de oculista al cual debía asistir la niña A. Agrega, que según informan, a ambos se les ha prohibido tener contacto tanto con una importante referente afectiva: I. C. B. como con su hermana (hija de B. y su mandante).
El magistrado fijó un régimen de comunicación amplio entre la madre y los hijos, que respete sus horarios y actividades; y ordenó el cese de la cuota alimentaria fijada para que sea recibida por la nombrada.
“Es así, que claramente, se advierte nos encontramos en presencia de un pedido de una cautelar innominada, una “tutela anticipada” (despacho interino), otorgándose de manera provisional el objeto de la pretensión -en atención a las constancias de autos y a los fines de la evitación de causación de perjuicio a un niño, niña o adolescente-; hasta tanto y en función de lo que se decida en definitiva en autos” afirmó el magistrado.
En ese sentido, consideró que “ no constituye adelanto de criterio ni opinión alguna, sino que consiste en la resolución de una medida que por su alto grado de verosimilitud -a la fecha- y urgencia, no debe ser postergada hasta el tiempo del dictado de la sentencia. Dicha acto procesal de finalización, se adopta con ulterioridad, luego de efectuarse la producción de la totalidad de prueba que sea menester en la causa”.
Funes enfatizó que los niños necesitan de la presencia, contención y acompañamiento de ambos progenitores para estructurar equilibradamente su psiquismo y desarrollo emocional.
Por último, el juez Funes realizó un llamado a la reflexión de ambos progenitores y los convocó a poner todo su empeño y buena voluntad para superar las diferencias y evitar que su hija y su hijo se conviertan en víctimas involuntarias de las conductas, desencuentros y decisiones de sus padres.
Funes enfatizó que los niños necesitan de la presencia, contención y acompañamiento de ambos progenitores para estructurar equilibradamente su psiquismo y desarrollo emocional.