Un tribunal de apelaciones de La Pampa fijó la responsabilidad compartida en un siniestro vial. Se trata de una causa impulsada por un peatón que caminaba por la calzada y fue embestido por una camioneta que retrocedía en contramano.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación, en el marco de una demanda por daños a raíz de un siniestro vial.
En primera instancia se rechazó la demanda por un hecho que ocurrió en 2017, cuando la demandante caminaba por cinta asfáltica y fue colisionada desde atrás por una camioneta que retrocedía en contramano para estacionarse frente a su casa.
Según consta en la causa, la víctima sufrió la fractura de ambas muñecas y, a consecuencia de esas lesiones, padeció "la disminución de fuerza bilateral, edemas y dolores en el movimiento activo de ambas manos".
Los camaristas advirtieron que “más allá del estado de las veredas y la prohibición normativa de circular por la calzada en los lugares no habilitados a ese efecto por la previsión del artículo 38 de la ley 24.449, ello no puede en modo alguno eximir totalmente al demandado de su responsabilidad o corresponsabilidad, por la simple vía de una automática aplicación del artículo 1729 del CCyC”.
Los jueces señalaron que la sentencia de grado responsabilizó a la actora por el hecho de ir caminando por la calzada, lo que consideró la jueza que “se erigió en factor determinante de la colisión y que ello quebró definitivamente el nexo causal ya que, según sostiene la sentenciante, el demandado no lo pudo prever”.
“No coincidimos con esa apreciación”, afirmaron los vocales y concluyeron: “El demandado produjo una maniobra no sólo antirreglamentaria, sino también concausal, porque contribuyó al acaecimiento del accidente, con nexo adecuado de causalidad entre su propio obrar antijurídico y las consecuencias sufridas por la parte actora”.
En este sentido, recordaron la previsión del artículo 39 inciso b de la Ley Nacional de Tránsito, el cual establece que “en la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito".
De este modo, el Tribunal estimó “justo y razonable” fijar la responsabilidad en 50 por ciento en cabeza de cada parte litigante.