17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
La desvinculación fue "prematura"

El que abandona no tiene premio

Una firma deberá indemnizar a un empleado despedido por abandono del trabajo. La justicia de Salta consideró que no puede establecerse un plazo menor al de 24 horas para la constitución en mora.

En los autos “E. H., J. E. C/ Austin Powder Argentina S.A. S/ Ordinario”, Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de Salta condenó a una empresa a pagar a un exempleado más de un millón de pesos.

La causa llegó por recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Según consta en la causa, el trabajador se desempeñó durante más de cinco años hasta que su vínculo laboral se extinguió por despido de la patronal invocando como causal el abandono del trabajo. No obstante, el hombre se encontraba padeciendo una enfermedad inculpable por la que le habían indicado cuatro días de reposo, para lo cual presentó certificado médico.

En este escenario, los jueces María Constanza Espeche y Pedro Lucatti destacaron que el abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador, "sólo se configurará previa constitución en mora al trabajador" lo que implica que, "verificada la ausencia del dependiente, debe efectuarse la intimación, y si una vez que el trabajador tomó conocimiento de la misma persiste en la no concurrencia y no justifica su accionar, recién entonces puede considerarse que ha incurrido en un incumplimiento contractual que justifique la extinción del contrato por abandono de trabajo".

El artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo no establece un plazo legal específico para la constitución en mora del trabajador, pero los jueces consideraron que no puede establecerse un plazo menor al de 24 horas "toda vez que no resultaría razonable para que el trabajador tenga la oportunidad de normalizar la situación laboral y continuar con el vínculo de trabajo".

 

Para los camaristas, la actitud de la empresa fue apresurada y "por lo tanto, alejada de los requerimientos necesarios establecidos en el ordenamiento legal para la configuración del abandono de trabajo en los términos del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo".

 

En el caso la intimación que fue confeccionada el 8 de noviembre, pero el trabajador tomó conocimiento el 10 de noviembre de ese 2016 por lo que el plazo de 24 horas corría durante todo el día 11. Pero ese mismo día la empresa empleadora envío la misiva rupturista, cuando no había transcurrido siquiera un día desde la intimación.

Para los camaristas, la actitud de la empresa fue apresurada y "por lo tanto, alejada de los requerimientos necesarios establecidos en el ordenamiento legal para la configuración del abandono de trabajo en los términos del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo",

Esto pese a que el mismo día 10 de noviembre el trabajador envío carta informando el motivo de la ausencia -enfermedad inculpable- lo que, según la sentencia, denota "la falta de intencionalidad del trabajador de finalizar la vinculación laboral ni hacer abandono de trabajo", Y concluyeron así que "el abandono resuelto por el empleador no resultó ajustado a derecho por lo que devino en una desvinculación prematura”.


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Salta despido laboral

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