La CorteIDH condenó a Perú por la destitución arbitraria de jueces y fiscales. En el caso se afectó la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado del Perú por una serie violaciones cometidas en el marco de los procesos de evaluación y ratificación a los que fueron sometidos dos jueces y dos fiscales por el Consejo Nacional de la Magistratura entre 2001 y 2002.
Los procesos concluyeron con las resoluciones de no ratificación en sus cargos y a las víctimas no se les permitió conocer previa y detalladamente la acusación formulada, ni contaron con el tiempo y los medios adecuados para su defensa. La sentencia también advirtió que las resoluciones de no ratificación no contaban con motivación alguna, lo que ocasionó también una afectación al derecho de la honra y de la dignidad.
La CorteIDH consideró, asimismo, que se les afectó indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, así como las víctimas tampoco “contaron un mecanismo idóneo y eficaz para proteger la garantía de estabilidad en el cargo, en vista que los recursos presentados fueron declarados improcedentes bajo el argumento que las resoluciones no podían ser revisadas en la sede judicial”.
Se trata de jueces y fiscales, a quienes el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura local determinó su no ratificación, así como la cancelación de su nombramiento y título correspondientes.
El Tribunal señaló que “a juicio de la Corte, a un proceso de evaluación o ratificación, en tanto involucra la posibilidad de destitución de los funcionarios evaluados en casos de incompetencia o bajo rendimiento, le son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios, aunque su alcance pueda ser de diferente contenido o intensidad”.
La Corte reiteró que la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo, para jueces y fiscales, lo que implica que “la separación de sus cargos debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque han cumplido el término de su mandato; que los jueces y fiscales solo pueden ser destituidos o destituidas por faltas de disciplina graves o incompetencia; y que todo proceso debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad según la Constitución o la ley”.
El Tribunal señaló que “a juicio de la Corte, a un proceso de evaluación o ratificación, en tanto involucra la posibilidad de destitución de los funcionarios evaluados en casos de incompetencia o bajo rendimiento, le son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios, aunque su alcance pueda ser de diferente contenido o intensidad”.
“Una vez determinado que el proceso de evaluación seguido a las víctimas es materialmente sancionatorio le son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios”, sostuvo y concluyó que se violó el deber de motivación y el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa.