La Corte Suprema tachó de arbitraria una condena por homicidio donde existieron tres opiniones distintas sobre la calificación. "Las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes", consigna el fallo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los votos de los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, revocó una sentencia por no haber sido adoptada con mayoría sustancial de argumentos, lo que es “requisito indispensable para su validez”.
Se trató de un fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena por el delito de homicidio en ocasión de robo, en el marco del expediente "Cañete, Carlos Eusebio y otro s/ incidente de recurso extraordinario".
Según consta en la causa, el juez que votó en primer término consideró acreditado el caso el dolo eventual por entender que el imputado había podido prever la muerte como el resultado de sus actos; mientras que el magistrado que votó en segundo término consideró que el agravio de la parte era irrelevante, en tanto la figura penal aplicable al caso -homicidio en ocasión de robo - admitía tanto la actuación dolosa como culposa y que, mientras se produjera el resultado, era indistinta la motivación para la consumación del homicidio. En tanto, el tercer vocal, que votó en disidencia, descartó la aplicación del citado tipo penal y entendió que la muerte debía ser atribuida a título culposo.
Contra dicha decisión, la defensa dedujo recurso extraordinario federal que fue concedido con relación a la “falta de confirmación de una mayoría de votos concordantes sobre la interpretación y alcance del artículo 165 del Código Penal”. Lo cual, según se alegó la defensa, sería "violatorio del derecho de defensa en juicio".
En este escenario, los supremos destacaron que la adecuada prestación del servicio de justicia supone que el justiciable pueda conocer de manera acabada, explícita y sencilla las razones por las cuales se decidió el caso que lo involucra.
También advirtieron que en el caso de los tribunales pluripersonales, “este deber general de los jueces profesionales importa la necesidad de asegurar una clara y explícita mayoría sustancial de fundamentos en sus decisiones”.
Y añadieron: “De lo contrario, se corre el riesgo de incurrir en el absurdo de suponer que, para impugnar, sean las partes del proceso quienes deban escoger cualquiera de los fundamentos de los votos individuales que confluyeron en la decisión, es decir, que sea el propio recurrente quien le atribuya al pronunciamiento un fundamento que aquel, como tal, no tuvo”.
“Ello así, pues las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos”, explicaron los magistrados de la Corte.
Para los ministros, “las sentencias judiciales deben constituir -como requisito de validez- una derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias comprobadas de la causa” y que “toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos”.
“Ello así, pues las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos”, explicaron los magistrados de la Corte.
“De tal modo, la ausencia de coincidencia sustancial de fundamentos por la mayoría absoluta de las opiniones vacía al decisorio de toda fundamentación, puesto que no habría razón valedera para optar por un voto u otro al momento de apreciar cuál ha sido el presupuesto en que se basó la decisión apelada”, señalaron y concluyeron que una sentencia también “cuenta con mayoría aparente, si en realidad se sustenta en votos que no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida a los fallos judiciales o aquellos con fundamentos normativos discordantes que, además, carecen de un análisis razonado y acorde de los problemas conducentes para la correcta dilucidación del pleito, en tanto ello lesiona el derecho de defensa en juicio”.