En el marco de un amparo, la Corte de Salta ordenó que el instituto de la salud de la provincia provea la cobertura integral de atención de un menor, que a los dos años sufrió una insuficiencia hepática fulminante y tuvo que ser trasplantado.
En los autos “V. G., G. A.; S. P., Y. A. y otros Vs. Instituto Provincial de Salud De Salta (I.P.S.) - Amparo – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta confirmó la condena a una obra social a otorgar cobertura integral de medicamentos, estudios diagnósticos y demás prácticas de atención relacionadas con la cirugía de trasplante hepático a la que se sometió un niño en el Hospital Italiano de Buenos Aires.
El menor debió someterse a un trasplante hepático de urgencia a causa de una insuficiencia hepática fulminante que padecía desde sus 2 años. Por esta razón es que debe someterse a controles periódicos en ese centro médico porteño.
En el pronunciamiento cuestionado se condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) a otorgar la cobertura integral de medicamentos, estudios diagnósticos y demás prácticas de atención de la salud.
Por tal motivo y por las erogaciones que los amparistas tienen que afrontar a causa de los controles que el niño debe realizarse periódicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el juez de grado le ordenó a su vez cubrir el 100% del costo de los pasajes aéreos –incluyendo a ambos progenitores- del alojamiento y del transporte para desplazarse desde y hacia la nombrada institución y el aeropuerto, como así también reconocerles el 50% de los gastos de comida.
Contra esta sentencia el IPS interpuso recurso de apelación por entender que la sentencia carecía de imparcialidad porque se omitió valorar que previamente se brindaron todas las prestaciones de conformidad a lo dispuesto por la ley 7908.
En este escenario, los jueces de la Corte de Justicia salteña advirtieron que el caso involucra el derecho a la salud y "por lo tanto, no admite dilaciones por discusiones de índoles patrimonial".
"La acción no tuvo como principal objetivo una cuestión patrimonial, sino el resguardo del derecho a la salud del hijo de los amparistas", aclaró el Alto Tribunal provincial.
Señalaron, asimismo, que "el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada "medicina prepaga".
"La acción no tuvo como principal objetivo una cuestión patrimonial, sino el resguardo del derecho a la salud del hijo de los amparistas", aclaró el Alto Tribunal provincial.
La apelación de la obra social no cuestionó la necesidad del tratamiento ni su continuidad, sino la extensión de la sentencia, defendiendo sus facultades de control y auditoría sobre las prescripciones médicas futuras. Sin embargo, la sentencia indicó que "no obsta a las posibilidades de control y auditoría del Instituto Provincial de Salud de Salta, ni a las facultades de objetar el tratamiento y/o la medicación cuando fundadamente resulten innecesarias, inconvenientes a la salud del paciente o inconducentes para su mejor tratamiento”.