20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Millonaria indemnización por daño moral

Doble reconocimiento

La Cámara Civil confirmó que un hombre deberá pagar una indemnización por daño moral derivada del no reconocimiento de sus hijas gemelas. El fallo advirtió que "no podría esperarse que el padre sea intimado para responder al reconocimiento que se le reclama".

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una indemnización por daño moral derivada del no reconocimiento paterno a gemelas.

En el caso, la madre, en representación de sus hijas menores de edad al comienzo de la acción, promovió la demanda de reclamación de filiación paterna. A su vez, requirió la indemnización por el daño psicológico y moral que esa omisión les habría ocasionado. Luego, las mellizas se presentaron, por sí, al cumplir la mayoría de edad.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda y declaró que las jóvenes son hijas de demandado. Asimismo, fijó una indemnización por daño moral a favor de cada una de las reclamantes por la suma de $400.000, con más sus intereses desde marzo de 2003 hasta la fecha del efectivo cobro y costas.

El hombre apeló la decisión. No discutió la paternidad surgida del estudio de ADN, sino que él "no supo" que era el padre. Sostuvo que de su parte no hubo culpa por no reconocerlas, ya que “no sabía de su paternidad”.

Según consta en la causa, el hombre, cuando las niñas tenían tres años, fue a un acto al jardín de infantes e incluso se presentó como el padre. También compartieron salidas juntos.

“Si bien el accionado quizás internamente pudo haber continuado con dudas sobre su paternidad, al asumir ese rol en forma pública, aun cuando no se haya prolongado en el tiempo, lo ponía en situación de cumplir con su deber de reconocer a las niñas y, en caso de tener dudas, tomar los pasos para definirlo, aun por vía jurisdiccional”, señaló la Cámara Civil.

Al respecto, los jueces explicaron que “desde una perspectiva de género, no podría esperarse que el padre sea intimado para responder al reconocimiento que se le reclama”.

Y añadieron: “Incluso, de tener dudas, podrá solicitar una prueba de ADN para asegurar su paternidad, la cual podrá ser consensuada o recurrir a la justicia para su producción. Esperar a ser intimado para cumplir con su deber implica demostrar un estereotipo de ajenidad con la concepción de los hijos, al igual que un obrar que contribuye a la incertidumbre de la identidad del niño o niña nacidos”.

 

En la contestación de la demanda, el progenitor le adjudicó a la madre de las reclamantes una vida íntima vinculada a otro hombre, lo que le originaba dudas en su paternidad del embarazo. 

 

Para los camaristas, “apreciar que basta estar a disposición ante la solicitud que se pueda hacer, encierra una filosofía subyacente de alejamiento de los deberes parentales, en una clara visión masculina y extraña a los compromisos legales y afectivos con su descendencia”.

En la contestación de la demanda, el progenitor le adjudicó a la madre de las reclamantes una vida íntima vinculada a otro hombre, lo que le originaba dudas en su paternidad del embarazo. “Sin embargo, en la medida en que hubo alguna posibilidad que el accionado hubiera podido ser el padre, la vida privada de la madre de ninguna manera podía ser un justificativo a su omisión”, advirtió la sentencia.

Y concluyeron: “El comparar el deber del reconocimiento del padre con el que un particular puede asumir ante una deuda de orden patrimonial -que se empleó como argumento- es invisibilizar el preconcepto que guió su comportamiento reticente y expectante en cuanto a su potencial rol de hombre procreador, desvinculándose de las consecuencias de su vida sexual”.



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