La Corte salteña condenó a la provincia a indemnizar a una madre que perdió su hija y sufrió la extracción de su útero. La mujer fue trasladada a diferentes hospitales y no fue atendida de forma urgente.
En los autos “P., N. G. VS. Provincia de Salta – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia revocó una sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenó al Estado provincial a pagarle a una mujer 210 mil pesos en concepto de daño material y moral más intereses.
Estos intereses, según la sentencia, deberán ser calculados al 8 por ciento anual desde el momento del hecho hasta la sentencia y desde ese momento hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general -préstamos- nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.
El hecho se produjo en 2009 cuando una mujer perdió su hija por nacer y sufrió la extracción de su útero -histerectomía- como consecuencia de un “conjunto de actividades y circunstancias que corresponden a la órbita de deberes del Estado provincial y cuya concurrencia en el caso provocó una deficiente atención, lo que exige la consecuente reparación”.
La mujer que se encontraba en el tramo final de su embarazo y comenzó con pérdidas de sangre, pero fue trasladada hasta otro hospital sin la presencia de un profesional. Cuando llegó al sanatorio con contracciones y dolores, fue derivada a la sala de partos donde se concluyó la inexistencia de dilatación y de actividad cardíaca del feto, pese a que la mujer dijo "sentir los movimientos de la niña".
Luego, la mujer fue derivada entonces otro hospital, junto con una enfermera. El profesional médico que la recibió ordenó una nueva derivación, pero la paciente solicitó que le practiquen allí mismo la cesárea. Allí recibió como respuesta que el bebé necesitaría una incubadora y que, después de operada, igualmente debería ser trasladada.
La derivación se hizo en la misma ambulancia, con el mismo chofer, sin médico y con la misma enfermera que iba en la cabina mientras que junto con la mujer iba su pareja. En este último sanatorio se realizó una ecografía, constatándose que la niña ya no tenía vida.
“El evento dañoso causado a la mujer -pérdida de su hija por nacer y la extracción de su útero (histerectomía)- ha sido el resultado de un conjunto de actividades y circunstancias que corresponden a la órbita de deberes del Estado provincial y cuya concurrencia en el caso provocó una deficiente atención, lo que exige la consecuente reparación”, añadió la sentencia.
Para los magistrados, esta secuencia “ilustra sobre los defectos e irregularidades del servicio de salud, lo que se vio plasmado no solo en la carencia del equipamiento necesario tanto en el centro de atención primaria -lugar de residencia de la actora- como en los hospitales de Apolinario Saravia y Joaquín V. González, para la realización de prácticas urgentes e inmediatas -puntualmente, para la atención de partos o cesáreas en pacientes con menos de treinta y seis semanas gestación- sino también en la falta de provisión de los medicamentos, insumos y protocolos necesarios para tratar casos como el de esta mujer y su hija por nacer”.
“El evento dañoso causado a la mujer -pérdida de su hija por nacer y la extracción de su útero (histerectomía)- ha sido el resultado de un conjunto de actividades y circunstancias que corresponden a la órbita de deberes del Estado provincial y cuya concurrencia en el caso provocó una deficiente atención, lo que exige la consecuente reparación”, añadió la sentencia.
De este modo, la Corte de Salta concluyó que los daños y perjuicios ocurridos “podrían haber sido evitados si la prestación del servicio hubiese sido la correcta y ello, en suma, determina la falla del sistema de salud de la Provincia de Salta en esta eventualidad y, consecuentemente, la responsabilidad objetiva del sistema”.