Un Juzgado Civil decretó una medida de no innovar para garantizar vacante y escolaridad de dos menores ante falta de pago del padre.
En los autos “M., M. E. y otro S/Ejecución de Alimentos – Incidente”, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 85 decretó una medida de no innovar respecto de una institución educativa, para que se garantice la vacante y escolaridad de dos niños menores de edad para el ciclo lectivo 2022.
El pedido fue formulado por la actora, madre de los niños, que denuncio que el padre - demandado en autos- debe la cuota del colegio desde hace dos años. En la causa, se intimó al progenitor demandado al pago de las cuotas escolares y también se le corrió traslado del estimativo de gastos previstos para el Bar Mitzvah de uno de sus hijos.
Por todo ello, el juez civil decretó la medida de no innovar respecto del Colegio a los fines que garantice la vacante y escolaridad de los menores para el año 2022.
“De no tener objeciones validas que oponer deposite lo que estime corresponder, bajo apercibimiento de proceder sin sustanciación al embargo y venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda conforme lo previsto por el artículo 648 del código Procesal”, señaló la decisión judicial.
Por todo ello, el juez civil decretó la medida de no innovar respecto del Colegio "a los fines que garantice la vacante y escolaridad de los menores para el año 2022". Asimismo, dictó un nuevo auto por el cual habilitó la feria judicial a efectos de que se dé cumplimiento a la medida.