Un Juzgado de Menores de Catamarca sobreseyó a un adelocesente por prescripción de la acción penal. El joven estaba imputado por el delito de robo en grado de tentativa y se aplicó el criterio de reducir la posible sanción de un tercio del mínimo y la mitad del máximo.
En autos “V., H. A. (17 años) p.s.a. ROBO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE AUTOR (art. 164 en función del 42 y art. 45 del Código Penal”, el Juzgado de menores de Catamarca hizo lugar a la solicitud presentada por la defensa del joven V., H. A.
En consecuencia, ordenó su sobreseimiento total y definitivo debido a la extinción de la acción penal por prescripción en relación al delito de robo en grado de tentativa en calidad de autor (arts. 164 en función del 42, 45, 59 inc. 3 y 62 inc 2 del CP, art. 346 inc 4 CPP y arts. 39 y 40 de la ley 5544).
Dicho cálculo debe ser aplicado a los delitos que se le imputan a jóvenes menores de edad, por ser un criterio casi uniforme en la jurisprudencia argentina” afirmó el juez .
A un joven menor de edad se le imputó un delito de robo en tentativa. El juez consideró que sobre la base del delito tentado debe aplicarse el criterio de reducir la posible sanción de un tercio del mínimo y la mitad del máximo tal como se estableciera en el precedente de la Corte de Justicia Provincial “A. R., C. p.s.a. Tentativa de Homicidio’. Recurso de Casación. CJ., Catamarca, Sentencia n° 25, 8/9/2011”.
En base a ese criterio se declaró la extinción de la acción por prescripción. “En esa dirección, dicho cálculo debe ser aplicado a los delitos que se le imputan a jóvenes menores de edad, por ser un criterio casi uniforme en la jurisprudencia argentina” afirmó el juez .
“A este argumento se suma que esta forma de decidir se condice plenamente con el principio rector de razonabilidad de la duración del proceso penal regulado en el art. 8 inc “d” de la ley de responsabilidad penal juvenil 5.544, afirmando que las personas (y mucho más aún las personas menores de edad), no pueden estar sujetas al indefinido estado de incertidumbre que implica estar sometido a proceso penal” sostuvo el Juzgado.
“No obstante, debo aclarar, que de una forma u otra, esto es, aún tomando el delito en grado de tentativa (3 años) sin aplicar nuevamente las reglas de la tentativa (1 año y 6 meses), lo mismo en el presente caso el delito ya se encontraba prescrito, pues tal como lo manifesté precedentemente, entre la declaración indagatoria de V., H. A. y el requerimiento fiscal de citación a juicio pasaron cuatro (4) años, siete (7) meses y veinte (20) días” concluye la resolución.