El reciente aumento exponencial de casos en Europa producto de la variante Ómicron, se replicó en las semanas subsiguientes en nuestro país -provocando el recórd histórico de casos positivos-. Así, a modo de premonición podemos tener una estimación de lo que sucederá en Argentina tan sólo analizando lo que sucede en el Viejo Continente las semanas previas.
Si bien es cierto que los niveles de mortalidad disminuyeron significativamente, quienes contraen el virus o resultan contacto estrecho debe permanecer aislados afectando el presentismo de las empresas, y por ende, también su productividad en un contexto económico complejo.
Frente a esta situación que derivó en el colapso de diversos puntos de testeo, el Gobierno aprobó el día 11 de enero del corriente la Resolución número 28/22 del Ministerio de Salud -denominada “Procedimiento para el reporte del uso y notificación del resultado de los test individuales de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (Covid-19)”- que fuera publicada en el Boletín Oficial, por medio de la cual se confirmó que los autotest se comenzarán a vender próximamente en farmacias y asimismo, la norma precisó las responsabilidades y cargas que tendrán tanto los puntos de venta como los usuarios en cuestión.
El artículo tercero de la norma establece que dado el contexto epidemiológico, las jurisdicciones de acuerdo con la autoridad sanitaria nacional, podrán considerar como casos confirmados de COVID-19 a aquellos cuyo test de autoevaluación para la detección del SARS-COv-2 (COVID 19) hayan resultado positivos.
El producto comercializable debe contener solo un test por empaque de venta, con un número identificatorio, código de barras o código QR adicional que facilite el reporte del resultado y la carga del mismo. En caso que el empaque tenga más de un test, debe tener la identificación individual de cada uno de ellos.
El producto comercializable debe contener solo un test por empaque de venta, con un número identificatorio, código de barras o código QR adicional que facilete el reporte del resultado y la carga del mismo. En caso que el empaque tenga más de un test, debe tener la identificación individual de cada uno de ellos.
El reporte de uso establece que los resultados del test deben ser reportados de forma individualizada -según el código de barras de cada empaque- una vez abierto dentro de las 24 horas de realizado el mismo, y dentro de los 7 días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados.
Asimismo, la norma detalla que la totalidad de los resultados de los test de autoevaluación deberán ser notificados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS), de acuerdo a lo dispuesto en el ANEXO I -PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DEL USO Y LA NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LOS TEST INDIVIDUALES DE AUTOEVALUACIÓN PARA LA DETECCIÓN DE SARS-CoV-2 (COVID-19). Así, el usuario del test de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19), deberá efectuar ante la misma farmacia el reporte del uso.
Los casos positivos serán integrados a la notificación de casos COVID-10 en el SNVS y se clasificarán como casos probables, los negativos serán clasificados como “negativa, sin clasificar”. Un caso clasificado como probable deberá cumplimentar con las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria de la jurisdicción vigente al momento de realizar el test.
Resulta importante mencionar que de acuerdo a la normativa argentina, el autotest no tendría en principio validez laboral pero el trabajador deberá informar el resultado positivo a su empleador para que le determine los pasos a seguir
En lo que respecta al ámbito laboral, una de las mayores dificultades que se encuentra atravesando Europa actualmente es el alto índice de bajas laborales –incrementadas exponencialmente por la variante Ómicron- y motivadas clínicamente por los propios trabajadores al contar con un auto test positivo. Concretamente, el sector empresario europeo cuestiona que no exista un profesional de la salud que verifique la identidad de la persona testeada ni se especifique el procedimiento para recuperar el alta, ya que esto estaría fomentando el “auto ausentismo”, “la pillería” y/o la “avivada” como diríamos en lunfardo.
Resulta importante mencionar que de acuerdo a la normativa argentina, el autotest no tendría en principio validez laboral pero el trabajador deberá informar el resultado positivo a su empleador para que le determine los pasos a seguir. Así, estimamos que se pueden presentar los siguientes supuestos:
El trabajador informe a su empleador el resultado positivo del autotest y éste último lo considera como válido para justificar el ausentismo, debiendo abonar los días como “licencia por enfermedad”.
El trabajador sintomático informe a su empleador el resultado positivo del autotest y éste último no lo considere con habilidad suficiente justificar el ausentismo, ordenando como paso siguiente el aislamiento preventivo y la subsiguiente realización de un hisopado o PCR de ántigenos respaldado por un laboratorio, abonando la totalidad de los días con baja laboral.
El trabajador asintomático y con esquema de vacunación completo informe a su empleador el resultado positivo del autotest y éste último no lo considere con habilidad suficiente justificar el ausentismo, ordenando como paso siguiente el aislamiento preventivo y la subsiguiente realización de un hisopado o PCR de antígenos respaldado por un laboratorio.
La situación que podría presentarse en este caso es que, dado el colapso del sistema sanitario, exista una brecha de 2 a 4 días entre el resultado positivo del auto test con la realización del hisopado. Cabe cuestionarse entonces si, esos días intermedios corresponde o no la paga de licencia por enfermedad, más aún en caso que el resultado del hisopado resulte negativo.
El trabajador asintomático informe a su empleador el resultado positivo del autotest y éste último no lo considere con habilidad suficiente para justificar el ausentismo, ordenando al trabajador a presentarse a trabajar hasta tanto cuente con la realización de un hisopado o PCR de antígenos positivo (análisis que recién podría efectivizarse 2 a 4 días posteriores por la falta de turnos disponibles).
En este caso, tanto el trabajador como el empleador deberán tomar los recaudos pertinentes para evitar incurrir en un delito por atentar contra la salud pública.
Corresponde concluir entonces que, sería conveniente que desde el Gobierno se prevean y regulen estas cuestiones a efectos de evitar mayores situaciones de conflicto y consiguiente, dispendio de recursos.
*Abogada, recibida en la Universidad Católica Argentina. Máster en Derecho del Trabajo en la Universidad de Buenos Aires.