20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
La empresa solicitó una medida cautelar

Reclamo sin amarre

La Cámara Civil y Comercial desestimó un planteo de Jetsmart Airlines contra Aeropuertos Argentina para que le asigne un nuevo amarre en el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery para una aeronave Airbus.

 

En los autos “JETSMART AIRLINES SA c/ AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 s/AMPARO”, Jetsmart Airlines S.A. inició acción procurando que se ordene a Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (en lo sucesivo, AA2000) asignarle un nuevo amarre en el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery para una aeronave Airbus A320.

También pidió que se condene a la demandada a cesar en la aplicación de la normativa aeronáutica en una forma que la actora considera arbitraria e ilegal. En el mismo escrito solicitó una medida precautoria que disponga la asignación de un amarre en los términos antedichos.

La jueza de primera instancia rechazó la petición cautelar por estimar que lo requerido no luce exigible jurídicamente sin ser sustanciado y que los hechos invocados por la demandante deberán ser objeto de debate y prueba, ya que podrían ser controvertidos por su adversaria. Añadió a ello que, en principio, la distribución de amarres resultaría una facultad de la accionada.

La actora se notificó de ese pronunciamiento y lo apeló, solicitando igualmente la habilitación de la feria judicial para el tratamiento del recurso.

Cuestionó lo que estima un criterio restrictivo para el análisis y posterior rechazo de la medida impetrada. Admitió que la distribución de los amarres es una facultad propia de quien ostenta la concesión de un aeródromo, aunque adujo que AA2000 lo hace en forma arbitraria.

Afirmó que de la documentación acompañada con el escrito inicial surge la verosimilitud del derecho que invoca y objetó que la magistrada no hubiera mencionado lo relativo al peligro en la demora.

Expuso las razones por las que entiende que este último requisito se encuentra satisfecho e invocó la existencia de una emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social en la República Argentina, así como la situación mundial derivada de la pandemia.

Elevada la causa (ante la apelación de la accionante), la Sala A de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió confirmar lo resuelto en grado.

“En este caso es claro que se trata de una solicitud cautelar de tipo innovativo, ya que procura modificar la realidad existente asignando a Jetsmart Airlines S.A. en forma inmediata un amarre en el aeropuerto Jorge Newbery de esta ciudad para la aeronave mencionada más arriba” afirmaron los jueces Alfredo S. Gusmán y Fernando A. Uriarte.

 

“No se ha acreditado sumariamente la existencia de una posición disponible para el otorgamiento del amarre requerido”

 

En esa línea estimaron que “es por ello que, en principio, sus alegaciones sobre la amplitud con que se debe apreciar la procedencia de las resoluciones cautelares no resultan aplicables al caso”.

Los jueces invocaron doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que "ha sostenido en forma pacífica y reiterada que las medidas cautelares innovativas constituyen decisiones excepcionales porque alteran la situación existente al tiempo de su dictado, lo que justifica un mayor rigor en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión".

“De acuerdo con estos datos, que no aparecen controvertidos por otros elementos de convicción, prima facie es dable concluir en que no se ha acreditado sumariamente la existencia de una posición disponible para el otorgamiento del amarre requerido” concluyeron los jueces.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486