La Cámara Comercial elevó el monto de una indemnización en favor de una clienta bancaria que sufrió el robo de la caja de seguridad. En la sentencia se destaca que con ese servicio la entidad "ofrece seguridad a su clientela " y su profesionalidad "exige un standard de responsabilidad agravada frente a los usuarios"
En autos "Di Carlo Haydee Ester c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario", la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una condena que resolvió que la entidad bancaria demandada debe responder por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del robo del contenido de la caja de seguridad de la cual es titular el reclamante.
Haydee Ester Di Carlo promovió demanda por daños y perjuicios contra Banco Provincia de Buenos Aires, por el robo de la caja de seguridad contratada, por la suma de u$s 183.286, con más la suma de $ 120.000 más intereses y costas. Afirmó que el 03/01/2011 tomó conocimiento por medios periodísticos y televisivos, que la sucursal Belgrano del Banco Provincia de Buenos Aires -donde la accionante tenía una caja de seguridad a su nombre había sido «saqueada».
Dijo que luego de diversos padecimientos pudo enterarse que su cofre había sido robado. Adujo que la noticia le produjo a ella y a su familia un estremecimiento y shock indescriptible, pues ese robo implicaba la frustración de proyectos vitales y la pérdida de bienes de gran contenido material y sentimental.
Relató que, al igual que a otros damnificados, realizó el reclamo ante la entidad bancaria, así como también remitió una carta documento y recibió la negativa de aquélla de asumir responsabilidad por el hecho. Expresó queel Banco no cuidó el dinero de los clientes guardado en los cofres violados, como lo hizo con su propio tesoro y con el dinero de sus directivos y dueños.
Las juezas Maria L. Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde E. Ballerini elevaron los montos indemnizatorios afirmaron que "toda vez que la obligación asumida por el banco, en torno a la custodia de la caja de seguridad es de resultado, la carga de la prueba corresponde al deudor, mientras que el acreedor nada tiene que acreditar para exigir su cumplimiento".
En la contratación bajo examen, el Banco no se compromete a prestar una determinada diligencia, sino a facilitar al cliente un resultado consistente en la conservación del statu quo de la caja al ser cedida al cliente. "El incumplimiento del servicio comprometido genera una responsabilidad objetiva, y en consecuencia es irrelevante que el Banco pretenda acreditar que obró sin culpa, desde que no es tal la conducta que califica el reproche, sino la ausencia del resultado previsto" afirmaron las magistradas al confirmar la condena al banco demandado.
En ese orden concluyeron que "el profesional banquero que lucra con el arrendamiento de cajas de seguridad ofrece a su clientela ‘seguridad’; de lo que se sigue responsabilidad en caso de daño (arg. arts. 126 y 127 , CCom.) y la profesionalidad de la defendida exige un standard de responsabilidad agravada frente a los usuarios".