La Cámara de Casación Penal absolvió a dos personas por el delito de siembra y cultivo de cannabis ya que lo hacían con fines medicinales. "Los imputados no ponían en riesgo la salud, sino que propendían a su resguardo y ejercicio efectivo, por medio del acto de autoprocurarse (para sí y para terceros familiares) un elemento conducente a mejorar su estado de salud –el aceite de cannabis-" afirma la sentencia.
En autos "G.E.D. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737", la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la sentencia de grado, que absolvió a los imputados del delito de siembra o cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para la producción de estupefacientes, por el que fueran acusados, dejando sin efecto toda restricción que les fuera impuesta, sin costas. E
n sus argumentos el fiscal alegó que si bien ambos imputados declararon que deseaban elaborar aceite de cannabis por su función medicinal, los imputados eran conscientes de que no tenían autorización para sembrar, cultivar y guardar semillas de plantas de esa especie, que conocía la calidad de las mismas y que asumía el riesgo de hacerlo (con plena consciencia de que podría ir preso), sin perjuicio de lo cual ninguno de los encartados realizó algún intento para “regularizar” su situación.
En su recurso, el acusador señaló que "no sería su primer cultivo, aunque sí sería la primera vez que harían aceite", por lo que "cabe preguntarse qué destino tuvieron las anteriores plantaciones de cannabis".
Para los jueces, el Estado nacional "ha tomado el rumbo inequívoco de concebir el aceite de cannabis –y los derivados de esa especie en general, en tanto su uso coincida con ello- como una sustancia de uso terapéutico y medicinal, desechando su consideración como estupefaciente"
Sin embargo, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con votos de los magistrados Daniel Antonio Petrone, Ana María Figueroa y Diego G. Barroetaveña, entendió que si bien las acciones de sembrar y/o cultivar cannabis no han sido desincriminadas, toda vez que siguen encontrándose tipificadas por el inciso “a” del artículo 5 de la ley 23737, mediante la sanción del Decreto 883/20, el Poder Ejecutivo nacional "ha emitido una autorización para que dichas conductas puedan ser realizadas por ciertas personas, en determinadas circunstancias, a los fines de obtener aceite de cannabis para uso medicinal".
"Los imputados no ponían en riesgo la salud (pública), sino que propendían a su resguardo y ejercicio efectivo, por medio del acto de autoprocurarse (para sí y para terceros familiares) un elemento conducente a mejorar su estado de salud –el aceite de cannabis-". "En ese punto, no debe soslayarse que una infinidad de sustancias y fármacos legales son susceptibles de producir dependencia física o psíquica –por caso, alcohol, tabaco, ansiolíticos, antidepresivos, entre tantos otros-, y lo que los mantiene en su status legal es la valoración social que pesa sobre ellos y, en definitiva, la inclusión formal en los listados respectivos por parte del Estado" afirmaron los jueces .
Por tal motivo, los magistrados entendieron que en el caso de autos, debe meritarse lo que ocurre en la actualidad en esas órbitas –valoración social, política del Estado- en relación a la sustancia por cuya ultrafinalidad de producción fueran incriminados: el aceite de cannabis para uso medicinal.
"Conforme las constancias reseñadas, surge que el Estado nacional –tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo-, receptando un cambio previo en la valoración social, ha tomado el rumbo inequívoco de concebir el aceite de cannabis –y los derivados de esa especie en general, en tanto su uso coincida con ello- como una sustancia de uso terapéutico y medicinal, desechando su consideración como estupefaciente" afirmaron los jueces.
La sentencia concluye que "resulta indudable que el derecho a la salud constituye un derecho humano, con tutela constitucional y convencional, por lo que se impone el deber de garantía al Estado, y su ejercicio por los particulares se encuentra dentro del ámbito de protección de dicha garantía. Podemos afirmar entonces que, en el caso en estudio, mediante sus conductas, los imputados no ponían en riesgo la salud (pública), sino que propendían a su resguardo y ejercicio efectivo, por medio del acto de autoprocurarse (para sí y para terceros familiares) un elemento conducente a mejorar su estado de salud –el aceite de cannabis-".