26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Bahía Blanca

Toca la libertad

El Tribunal Oral Federal otorgó la libertad condicional a un hombre que se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria por el delito de facilitación a la prostitución. La sentencia hace hincapié en que "la prisión domiciliaria es tan encierro como la prisión" y que "la ausencia de informe no resulta obstáculo para el otorgamiento".

En autos “C.J.G s/ incidente de prisión domiciliaria”, el Tribunal Oral Federal decidió conceder la libertad condicional a un condenado por el delito de facilitación de la prostitución.

El pedido fue formulado por el defensor oficial, que solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional  sobre la base de que su pupilo se encuentra detenido bajo el régimen de prisión domiciliaria y que los organismos técnicos que tiene a cargo la supervisión informen sobre el cumplimiento de las condiciones de detención que le fueran impuestas en su oportunidad a los efectos del otorgamiento de la libertad condicional prevista por el art. 13 del Código Penal.

JG.C fue condenado a la pena a la pena de 4 año de prisión por el delito de facilitación a la prostitución, conforme lo normado por el art. 125 bis del Código Penal, en concurso ideal con el delito de permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener un beneficio, conforme art. 117 de la ley 25.871, agravado por la habitualidad conforme art. 20 inc. a de la Ley Migraciones.

Tiempo después del dictado de la sentencia se dispuso que el cumplimiento de la condena impuesta  continúe en la modalidad de prisión domiciliaria en razón de las afecciones de salud que padece su hija, quien tiene discapacidad motora diagnosticada como anormalidades de la marcha y obesidad.

C. fue detenido el 9 de mayo de 2014, permaneciendo en esa situación en forma ininterrumpida hasta su excarcelación el 15 de mayo de 2014, siendo nuevamente detenido día 16 de abril de 2018, permaneciendo en esta situación preso, y luego desde el 28 de mayo del año 2019 en prisión domiciliaria, en forma ininterrumpida hasta el día de la fecha, venciendo la pena impuesta el día 08/04/2022, por lo que se encuentra en condiciones temporales de acceso al instituto de libertad condicional.

 

"La prisión domiciliaria es tan encierro como la prisión, en la prisión domiciliaria no hay tratamiento ni operan sobre el condenado los organismos tratamentales",

 

El Fiscal General señaló que de las constancias de autos se verificaba que el imputado, "si bien cumplimenta las condiciones temporales de acceso al instituto, en cuanto a la constatación de las condiciones atinentes a la calidad de prisión domiciliaria, estima sustancial -a fin de dictaminar en el presente incidente- un pronóstico individualizado de reinserción social ya que bajo su óptica no se ha emitido ningún tipo de informe que permita constatar el ajuste a las normas impuestas, así como su reinserción en la sociedad".

A su vez remarcó que no contó con un dispositivo electrónico de supervisión. Añadió que la falta de control y seguimiento no es posible verificar si el condenado ha cumplido efectivamente con las reglas impuestas al carecer de un informe elaborado por peritos respecto al pronóstico individualizado, de reinserción social del condenado (favorable o desfavorable).

Al momento de resolver, el juez Sebastián Luis Foglia afirmó que en el caso de autos, el requisito temporal se encuentra "ampliamente abastecido y se encuentra en condiciones temporales de acceso al instituto desde hace tiempo, desde el 8/12/2020, venciendo la pena impuesta el 8/4/2022".

El magistrado agregó que respecto del requisito de conducta debe tenerse en cuenta que el requisito legal del art. 13 de que exista en autos -previo al otorgamiento- un informe que pronostique en forma individualizada y favorable la reinserción social en los casos de prisión domiciliaria no resulta igual a la forma y contenido que puede tener respecto de un detenido condenado cumpliendo pena de encierro en una unidad penitenciaria.

"La prisión domiciliaria es tan encierro como la prisión, en la prisión domiciliaria no hay tratamiento ni operan sobre el condenado los organismos tratamentales", aclaró.

Por ello Foglia consideró que la ausencia de informe no resulta obstáculo para el otorgamiento" Son situaciones distintas, y si bien la prisión domiciliaria es tan encierro como la prisión, en la prisión domiciliaria no hay tratamiento ni operan sobre el condenado los organismos tratamentales.

 "Por último, del informe de reincidencia, surge que no posee procesos pendientes ni causa abierta donde interese su detención. Y no resulta reincidente. En suma, se encuentran satisfechos todos los requisitos exigidos por la norma para el otorgamiento de libertad condicional, la que –en consecuencia- corresponde otorgar" concluyó el magistrado.


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