20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La decisión fue confirmada por la Cámara

Ayudar al jefe es accidente de trabajo

Una ART fue deberá indemnizar a un trabajador, quien sufrió un accidente cuando se encontraba de camino a su domicilio, pero se volvió tras recibir el llamado de su jefe para que lo ayude con una tarea relacionada con su labor. 

En los autos “V. D. A. R. C/ Galeno Art S.A. S/ Accidente – Ley Especial”, la Sala X Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que una ART debe responder por el accidente que sufrió un hombre, quien se encontraba de camino a su domicilio, pero se volvió tras recibir el llamado de su jefe para que lo ayude con una tarea relacionada con su labor.

El trabajador se desempañaba en una empresa, dedicada a brindar servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, como ayudante de mecánico y que sufrió un accidente de trabajo en 2015.

Según consta en la causa, el actor se encontraba en su vehículo realizando el trayecto habitual que unía su lugar de trabajo con su domicilio, recibió un llamado del socio gerente de la firma, quien le requirió se desviara de su camino a su domicilio y se dirigiera a su encuentro, toda vez que una unidad de taxi había sido sustraída y que el GPS con que se encontraba equipada la misma, revelaba que se encontraba cerca de su domicilio.

El trabajador acudió al encuentro con su jefe, estacionó su coche y subió a la camioneta de su empleador y se dirigieron a la búsqueda del coche robado. La “pesquisa” duró unos pocos minutos, ya que proyectil disparado por quien nunca pudo ser identificado, atravesó su cráneo.

Se efectuó la denuncia por ante la ART y esta última rechazó el siniestro sobre la base de una deficiente apreciación de los hechos, haciendo lo propio, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

En primera instancia se resolvió que el trabajador era acreedor a la prestación indemnizatoria impuesta por el artículo 14.b de la ley 24.557, la compensación dineraria adicional que prevé el artículo 11 ap. 4 inciso a) de la ley citada, con más el incremento del 20% impuesto por el artículo 3 de la ley 26.773.

 

El caso llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de la ART cuestionando la recepción de la demandada teniendo por cierto el acaecimiento de un accidente laboral. Alegó, nuevamente, que se trató de un infortunio in itinere que fue rechazado por la aseguradora. Sin embargo, este planteo no prosperó y, además, se ordenó incrementar el monto de condena.

 

 “(…) cualquiera fuera la ocasión en la que tuvo lugar el lamentable hecho que tuviera como protagonista al trabajador y que lo incapacitara (…) –ya sea, encontrándose en el trayecto rumbo a su hogar o a propósito de una actividad llevada a cabo como consecuencia de un llamado que le hizo su empleador vinculado a su trabajo-, lo cierto y concreto es que el infortunio de marras tuvo lugar por el hecho u ocasión del trabajo y, por tal motivo, el trabajador debe ser indemnizado por las secuelas que éste le ocasionó”, señaló la jueza de grado.

El caso llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de la ART cuestionando la recepción de la demandada teniendo por cierto el acaecimiento de un accidente laboral. Alegó, nuevamente, que se trató de un infortunio in itinere que fue rechazado por la aseguradora. Sin embargo, este planteo no prosperó y, además, se ordenó incrementar el monto de condena.



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