La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el embargo de fondos de la Mutual de un sindicato para cubrir el esquema de medicación qen favor de un afiliado que inició un amparo de salud.
En la causa "G., M. A. y otro c/ MUTUAL DEL SINDICATO TRABAJADORES MUNICIPALES DE MGP s/ Amparo – Ley 16.986", la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el embargo del 15% de los fondos que se acrediten en la cuenta del Banco Provincia de la mutual, que serán destinado para cubrir el esquema de medicación que mensualmente se encuentre pendiente en favor del amparista
La mutual registra una deuda de $272.635,14 ante la AFIP por falta de pagos de Impuesto a las ganancias, Aportes de la seguridad social y Contribuciones de seguridad social en diversos periodos entre marzo y agosto del año pasado, y alertó que el embargo iba a poner en riesgo la cobertura de casi 3 mil familias que gozan de los servicios de la mutual.
Los miembros del Tribunal, Eduardo Jiménez y Bernardo Bidel, rechazaron los argumentos de la representación de la demandada, que pidió que no proceda el embargo, ya que dichos fondos serán destinado para cubrir el esquema de medicación
La sentencia ordenó el embargo del 15% sobre la cuenta que la mutual demandada posea en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, siempre y cuando no se afecten aquellas sumas que se encuentren destinadas a la cobertura de los servicios esenciales de salud respecto de los cuales la requerida se encuentra obligada.
Los jueces explicaron que "el embargo, sea preventivo o ejecutivo, es un medio de aseguramiento, es decir, es un acto procesal por virtud del cual se indisponen determinados bienes para que estén a las resultas del juicio, aprehendiéndose los bienes del deudor, dejándolos afectos a las contingencias de la causa para garantizar los derechos del acreedor; el basamento principal radica en el principio de que el patrimonio constituye la prenda común de los acreedores".
En este caso en particular, agregaron los magistrados, "ponderando las especiales circunstancias que rodean al presente entuerto de donde dimana el incumplimiento de manera muy irregular de la cobertura de la medicación a la que se encuentra obligada la requerida y, sobretodo, ponderando el ofrecimiento efectuado por la demandada de mantener el embargo en tanto no se afecten los servicios esenciales de salud podemos dejar de lado tal criterio y mantener el embargo decretado autos, tomando en consideración las razones de índole económico formuladas por la requerida".
La sentencia ordenó el embargo del 15% sobre la cuenta que la mutual demandada posea en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, siempre y cuando no se afecten aquellas sumas que se encuentren destinadas a la cobertura de los servicios esenciales de salud respecto de los cuales la requerida se encuentra obligada.