La Cámara Federal de Paraná confirmó la desestimación de una acción de habeas corpus colectivo promovida por la ciudadana contra el pase sanitario. “No se trata de un supuesto de restricción ambulatoria a remediar por medio del habeas corpus”.
En los autos “Sobre Habeas Corpus – presentante T. J. M.”, la Cámara Federal de Paraná mantuvo la desestimación de una acción de habeas corpus colectivo promovida por la ciudadana contra el pase sanitario.
La causa llegó al tribunal en consulta, ante la desestimación de la acción de habeas corpus colectivo contra el pase sanitario promovida por una ciudadana, por derecho propio.
Según consta en la causa, la peticionante promovió la acción de habeas corpus colectivo contra el Estado Nacional, fundado en la supuesta "afectación de libertades" derivadas de la decisión administrativa 1198/2021 y de los actos consecuentes, solicitando se decrete la inconstitucionalidad de dichas normas.
La mujer consideró que se condiciona el “ejercicio de derechos ambulatorios como los de acceder a determinados eventos culturales o sociales a la exhibición del pase vulnera elementales derechos constitucionales de los ciudadanos”.
Sostuvo, asimismo, que se “encuentra restringida su libertad ambulatoria por cuanto no cuenta con esquema completo de vacunación contra el COVID-19, considerándose afectada, por lo que se encuentra legitimada a representar colectivamente a todas aquellas personas mayores de trece años de edad que se encuentran en la misma situación respecto del esquema de vacunación contra el COVID 19 que son alcanzadas por la decisión 1198/2021”.
El juez de grado desestimó la acción intentada, argumentando que “no se evidencia objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace la libertad personal de la presentante o del colectivo representado, que provenga de una autoridad nacional”.
En esta misma línea se expresó la Cámara Federal de Paraná tras considerar que “no se verifica que las circunstancias alegadas por la presentante puedan ser enmarcadas en alguno de los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23098, puntualmente, no se evidencia limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”.
El magistrado federal tampoco advirtió la “afectación de derechos y garantías fundamentales que se pretende amparar” o que “se haya adoptado una medida desproporcionada e irrazonable en el contexto de pandemia”.
En esta misma línea se expresó la Cámara Federal de Paraná tras considerar que “no se verifica que las circunstancias alegadas por la presentante puedan ser enmarcadas en alguno de los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23098, puntualmente, no se evidencia limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente”.
Los camaristas Cintia Graciela Gómez y Jorge Sebastián Gallino recordaron que habeas corpus “procederá contra actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen limitaciones o amenazas actuales sobre la libertad ambulatoria”, pero que en el caso “no se trata de un supuesto de restricción ambulatoria a remediar por medio del habeas corpus”.