14 de Noviembre de 2024
Edición 7092 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/11/2024

Si Penal tarda, Civil condena

En una causa por los daños y perjuicios de un accidente de tránsito, un tribunal de La Pampa aplicó la excepción de la prejudicialidad a raíz de la dilación irrazonable en el dictado de la sentencia criminal. “Una dilación mayor del proceso penal podría provocar una frustración efectiva al derecho a ser indemnizado”, resaltó el fallo,

En los autos “Dietrich, Teresa Ester c/García, Daniel Oscar s/  Daños y Perjuicios”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa aplicó la excepción de la prejudicialidad, en el marco de un proceso civil por daños y perjuicios a raíz de un accidente de tránsito.

En sede penal, la investigación fiscal preparatoria aún se encuentra en curso, a pesar de que la denuncia data de 2017.

En este escenario, los camaristas advirtieron que “una dilación mayor del proceso penal podría provocar una frustración efectiva al derecho a ser indemnizado”.

 

Para los magistrados, “la paralización o rémora sin elementos idóneos que permitan una rápida activación o conclusión en el fuero criminal, o el agotamiento de los recursos procesales, habilita excepcionalmente la constitucionalidad del dictado de la sentencia en el fuero civil”.

 

“Entendemos así que si el retraso en la investigación penal o la tramitación de vías recursivas ordinarias o extraordinarias en ese fuero se avizoran con retraso significativo, en un modo que impida la continuidad del juicio civil, corresponderá pronunciarse sin sentencia penal firme” explicaron.

Para los magistrados, “la paralización o rémora sin elementos idóneos que permitan una rápida activación o conclusión en el fuero criminal, o el agotamiento de los recursos procesales, habilita excepcionalmente la constitucionalidad del dictado de la sentencia en el fuero civil”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486