En una causa por los daños y perjuicios de un accidente de tránsito, un tribunal de La Pampa aplicó la excepción de la prejudicialidad a raíz de la dilación irrazonable en el dictado de la sentencia criminal. “Una dilación mayor del proceso penal podría provocar una frustración efectiva al derecho a ser indemnizado”, resaltó el fallo,
En los autos “Dietrich, Teresa Ester c/García, Daniel Oscar s/ Daños y Perjuicios”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa aplicó la excepción de la prejudicialidad, en el marco de un proceso civil por daños y perjuicios a raíz de un accidente de tránsito.
En sede penal, la investigación fiscal preparatoria aún se encuentra en curso, a pesar de que la denuncia data de 2017.
En este escenario, los camaristas advirtieron que “una dilación mayor del proceso penal podría provocar una frustración efectiva al derecho a ser indemnizado”.
Para los magistrados, “la paralización o rémora sin elementos idóneos que permitan una rápida activación o conclusión en el fuero criminal, o el agotamiento de los recursos procesales, habilita excepcionalmente la constitucionalidad del dictado de la sentencia en el fuero civil”.
“Entendemos así que si el retraso en la investigación penal o la tramitación de vías recursivas ordinarias o extraordinarias en ese fuero se avizoran con retraso significativo, en un modo que impida la continuidad del juicio civil, corresponderá pronunciarse sin sentencia penal firme” explicaron.
Para los magistrados, “la paralización o rémora sin elementos idóneos que permitan una rápida activación o conclusión en el fuero criminal, o el agotamiento de los recursos procesales, habilita excepcionalmente la constitucionalidad del dictado de la sentencia en el fuero civil”.