La Cámara Federa de San Martin revocó un fallo que ordenaba retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias a una jubilada. La mujer remarcó que la pandemia "afectaba especialmente a su franja etaria"
En autos "Incidente Nº 1: DOPAZO, ANA FELISA c/ AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE DERECHO – INC. APELACIÓN", la Sala II de la Cámara Federal de San Martin decidió revocar la resolución de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a la AFIP-DGI que se abstenga –a través del Instituto de Previsión Social de
la Provincia de Buenos Aires- de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora.
La recurrente alegó que "el envejecimiento y la discapacidad eran causas determinantes de vulnerabilidad y obligaban a los involucrados a contar con mayores recursos" y destacó que el carácter alimentario de las prestaciones previsionales y los principios de la seguridad social tenían protección constitucional.
La Cámara recordó que la Corte ya había afirmado en el fallo "García" que "había individuos en condiciones de mayor vulnerabilidad -que tenían más gastos y, por ende, menor capacidad contributiva-, por lo que hizo saber al Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de los jubilados en esa situación"
También sostuvo, que el peligro en la demora radicaba en la protección a la ancianidad y en la exigencia de una justicia efectiva y rápida, materia que cobraba especial relevancia en el caso de los pasivos, para quienes el transcurso del tiempo era un factor trascendente, por lo cual, la precautoria solicitada se encontraba encuadrada dentro de la normado por el Art. 2, Inc. 2° de la ley 26.854.
Los camaristas Marcos Morán y Pablo Barran afirmaron que las quejas planteadas por la accionante "encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en agosto de 2021, en el marco del expediente "Marín Julio Oscarc/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", donde la alzada aplicó los lineamientos del fallo “García, María Isabel c/ AFIP s/
acción meramente declarativa”.
En ese antecedente del Máximo Tribunal se reconoció que la Corte Suprema advirtió que en el universo de jubilados "había individuos en condiciones de mayor vulnerabilidad -que tenían más gastos y, por ende, menor capacidad contributiva-, por lo que hizo saber al Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de los jubilados en esa situación, “en especial los más ancianos, enfermos y discapacitados”, disponiendo que, hasta que se legisle sobre el punto, no podía retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional de la demandante"
Otro de los argumentos de la accionante admitido por los magistrados fue que "la pandemia afectaba especialmente a su franja etaria, presentando altas tasas de mortalidad, lo cual agravaba extremadamente su situación de vulnerabilidad como adulta mayor".