Una sentencia rechazó una demanda por daños y perjuicios contra un banco iniciada por una mujer que fue despedida sin justa causa y aceptó recibir la indemnización. La accionante fue despedida por el accionar ilícito de su dependiente y exigió un resarcimiento por daño moral a la entidad y al ex empleado.
En la causa “A.M.E. c/R.H.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, la Sala I de la Cámara Federal de Bahía Blanca, integrada por los jueces Roberto Daniel Amabile y Pablo A. Candisano Mera confirmó el rechazo de los daños y perjuicios interpuesta a fin de obtener del Banco Nación y de su empleadora una indemnización por la suma de $500.000 por pérdida de chance, daño moral y daño psicológico
La jueza de primera instancia tuvo en cuenta que si bien el despido podría haber sido la consecuencia de los inconvenientes que la actora tuvo en el BNA con R. a raíz de las irregularidades en el cumplimiento de sus funciones en las que incurrió en su carácter de dependiente del Banco de la Nación Argentina, tal situación no fue la invocada por el empleador al tiempo de disponer la disolución de la relación laboral.
De hecho el despido se cursó “sin justa causa”, y el empleador puso a disposición de A. la indemnización pertinente, la cual fue aceptada por esta última sin reparos".
También agregó que el empleador puede despedir a un empleado si así lo cree conveniente para sus propios intereses, pero debe cumplir las obligaciones que la normativa establece para los casos de despido arbitrario, porque la ley le asegura al dependiente una indemnización (estabilidad impropia) pero no el derecho al empleo.
"La apreciación de las consecuencias dañosas cuya remediación aquí se reclama se extiende más allá del análisis de las ramificaciones propias y a priori previsibles de la conducta desplegada por el demandado".
"Habiendo aceptado la actora el despido sin causa dispuesto por su empleador sin cuestionar tal proceder por la vía pertinente, pretender que en el marco de esta causa se condene como responsable de aquella situación –distracto– al Sr. R. y/o al Banco de la Nación Argentina, en los términos de los arts. 1077, 1079, 1109, 1112 y 1113 del Código Civil, implica de su parte ponerse en contradicción con sus propios actos" se dejó sentado en primera instancia.
Para la Cámara, "si bien el hecho desencadenante sobre el cual se funda la pretensión indemnizatoria sería en sí el mismo –el accionar ilícito de R.–, la apreciación de las consecuencias dañosas cuya remediación aquí se reclama se extiende más allá del análisis de las ramificaciones propias y a priori previsibles de la conducta desplegada por el demandado".
En tal sentido se afirmó que "entrando en juego otras secuelas que involucran el accionar posterior de terceros, ajenos a las partes de la presente causa, que habrían actuado en consecuencia".
"En el caso de marras, teniendo en cuenta el desenlace fáctico, considero que el despido de la actora se encuadra en el marco de las consecuencias remotas que no pueden ser imputables a R. como autor de la maniobra ilícita perpetrada en su carácter de cajero del Banco de la Nación Argentina, y que, en todo caso, lo expresado por los testigos aportados por la accionante podría llegar a proponer una vinculación más directa entre ambos hechos que los aproxime al nivel de una consecuencia casual (mediata imprevisible)" concluye la sentencia.