Una imprenta le ganó a un juicio a Edesur, que deberá indemnizarla por los daños y perjuicios sufridos a raíz del corte de suministro de energía eléctrica.
En autos “OCHAXA EDICIONES S.R.L. C/ EDESUR S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por Ochaxa contra Edesur en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del corte de suministro de energía eléctrica .
La demandante es una empresa dedicada, desde 1993, a la actividad gráfica -imprenta-. Entre el 17 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014 se produjo un corte del servicio eléctrico, que se reiteró los días 20 y 21 de enero de ese mismo año.
La empresa Edesur es responsable de las consecuencias dañosas producidas por la interrupción del servicio; entre ellas se encuentra el daño emergente y el lucro cesante, estimados por la actora en $ 20.000 y en $ 150.000 respectivamente.
En esa línea entendieron que “nadie está en mejor posición que la empresa distribuidora de energía eléctrica para demostrar que alguien no es usuario la apelante no aportó ninguna prueba que controvirtiera la documental e informativa que les son desfavorables”.
En la sentencia obrante el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente la demanda condenando a EDESUR SA a pagarle a la actora la suma de $ 219.489,47 más los intereses especificados en el considerando 6 y las costas del juicio.
En primer lugar, rechazó la excepción de falta de legitimación activa por considerar que la factura emitida por EDESUR adjuntada a la causa permitía relacionar el inmueble con dicha empresa como prestadora del servicio y con la demandante como usuaria, extremo este corroborado por la prueba testifical y la informativa contestada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Contra tal modo de decidir apeló Edesur, recurso que fue denegada al elevarse la causa a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal. Los jueces Guillermo A. Antelo, Ricardo G. Recondo y Fernando A. Uriarte afirmaron que entre las partes existe una relación de consumo que está signada por desigualdades evidentes que le incumbe al derecho equilibrar.
“La importancia de ese equilibrio se explica a la luz de la protección que nuestro ordenamiento jurídico provee al consumidor, no sólo en el plano legal (v.gr. ley 24.240) sino también en el constitucional (art. 42 de la Constitución Nacional)” afirmaron los magistrados.
En esa línea entendieron que “nadie está en mejor posición que la empresa distribuidora de energía eléctrica para demostrar que alguien no es usuario la apelante no aportó ninguna prueba que controvirtiera la documental e informativa que les son desfavorables”.
“En ese contexto, la idea de excluir la factura en la que figuran Ochaxa y el domicilio de Zelaya 3030 basándose en la preclusión o en la falta de traslado a su respecto incurre en un excesivo ritualismo” concluye la sentencia.