En una causa por abuso sexual, la Justicia de Salta declaró la nulidad de una sentencia absolutoria fundada en el beneficio de la duda. La decisión revocada se había basado en la existencia de supuestas contradicciones de la víctima.
La Sala I del Tribunal de Impugnación de Salta hizo lugar a los recursos de casación de la fiscalía y la querella y, en consecuencia, declaró la nulidad de una sentencia que absolvió a un hombre de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple agravado por el vínculo y la convivencia agravado el vínculo y la convivencia continuado –dos hechos- en concurso real, ordenándose que se sustancie un nuevo juicio y se dicte sentencia en consecuencia.
En el caso, se absolvió al hombre por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple agravado por el vínculo y la convivencia continuado -dos hechos-, en concurso real. La decisión liberatoria se fundó en el beneficio de la duda.
El juez de juicio señaló la existencia de contradicciones de la víctima. En ese sentido, puntualizó que al momento de radicar denuncia y en fiscalía manifestó que, cuando fue ultrajada por el acusado, vestía un pantalón largo de tela finito, mientras que en el debate dijo que vestía pantalón corto. También dijo que el acusado se abalanzó encima suyo cuando ella estaba sentada en el sillón, mientras que en sede fiscal expresó que esa noche el acusado se acercó, se paró frente a ella, le dijo “vení” y ella se paró, y fue ahí que él la empujó hacia el sillón y no la dejaba mover.
Pero los jueces Ramón Medina y Virginia Solórzano advirtieron que la sentencia cuestionada carecía "no sólo de una adecuada motivación, sino que carece de toda perspectiva de género."
"En este tipo de consideraciones resulta iluminadora la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al señalar que la influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor”, detallaron.
Y añadieron: “Esta influencia también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales".
Para los magistrados, "la perspectiva de género como pauta hermenéutica constitucional y como principio rector para la solución de este tipo de casos, a efectos de que no se ignore la complejidad de esta problemática que afecta a miles de mujeres en el ámbito de nuestra República".