El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a una abogada y un hombre por haberle pagado a una joven para que les entregara su bebé recién nacido. La letrada intermedió entre la madre biológica y el coimputado para la "facilitación y promoción" de la inscripción falsa y alteración de la identidad del menor.
La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, condenó a una abogada y un hombre por haberle pagado a una joven de escasos recursos para que les entregara su bebé recién nacido.
En el caso, la letrada hizo de nexo entre el coimputado y una joven que vivía en situación de pobreza, a quién le prometieron dinero y un terreno a cambio del bebé. Tras el parto, el personal de la oficina del Registro Civil advirtió la situación y realizó una denuncia.
Las partes celebraron una negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el artículo 431 bis del CPPN. Convinieron la intervención del hombre en el carácter de autor del delito de supresión de la identidad de un menor de 10 años en concurso ideal con falsedad ideológica de documento público y la participación de la abogada en el carácter de autora del delito de facilitación y/o promoción y/o intermediación en la perpetración de los delitos.
Las partes pactaron, asimismo, la imposición a los incursos de las respectivas penas de tres años de prisión de cumplimiento condicional, más las costas del juicio. De igual modo acordaron un resarcimiento a favor de la menor víctima de la suma total de 200 mil pesos.
El hombre y su cónyuge, según consta en la causa, se habían inscripto ante el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Gualeguaychú como aspirantes a adopción, pero “eligió transgredir la ley e inscribir como propia a la niña recién nacida ajena”, dijo la magistrada.
En la sentencia, la jueza Berros advirtió que la matriculada intermedió “entre la madre biológica del niño y el coimputado y la facilitación y promoción del proceder de éste para la inscripción falsa y alteración de la identidad del niño como su hija biológica, circunstancia ésta probadamente desmentida por la pericia científica de ADN realizada”.
El hombre y su cónyuge, según consta en la causa, se habían inscripto ante el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Gualeguaychú como aspirantes a adopción, pero “eligió transgredir la ley e inscribir como propia a la niña recién nacida ajena”, dijo la magistrada.
“Ambos medraron con la situación de vulnerabilidad de la madre”, señaló y concluyó: “Cada uno en el rol que asumieron, tuvieron pleno dominio y señorío del hecho que acometieron”.