La Justicia de Entre Ríos rechazó la demanda de una mujer con cáncer, a quien no le renovaron su contrato de trabajo. Según el fallo, no había "una obligación positiva por parte del Estado Provincial de sostener esta relación"
En los autos "V. H. C. C/ Hospital 9 de Julio y otros S/ Indemnización por Daños y Perjuicios”, el Juzgado Civil y Comercial de La Paz, Diego Rodríguez, rechazó la demanda de una mujer con cáncer a quien no le renovaron su contrato de trabajo.
Se trata de una demanda de indemnización de daños y perjuicios contra el “Hospital 9 de Julio” de la ciudad de La Paz, el “Hospital San Martín” de la ciudad de Paraná y contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, persiguiendo la indemnización por el despido de la actora, quien fue diagnosticada de cáncer de mama.
La mujer se encontraba desarrollando tareas como parte del agrupamiento de servicios auxiliares y sostuvo que la desvinculación de su actividad laboral “ha respondido a un acto discriminatorio y que ha vulnerado la estabilidad”. También esgrimió la falta de prestación de servicio al no brindarle la atención médica y sanitaria.
Sin embargo, el magistrado advirtió que la trabajadora revistaba tareas como “Personal Suplente Transitorio”, por lo que la “no goza de estabilidad en los términos indicados por la actora y tutelados por la Constitución Provincial, esto en tanto que la actora no revestía el carácter de empleada de planta permanente como lo sostiene, sino que solo era contratada suplente transitoria”.
Para el juez, “no hay por tanto una obligación positiva por parte del Estado Provincial de sostener esta relación, sino que es una decisión y potestad del propio administrador del nosocomio de requerir el personal que el servicio necesite”.
También sostuvo que “se le ha prestado asistencia médica a la actora conjuntamente con los tratamientos necesarios sin que se haya acreditado una irregularidad en esta atención o que la misma no haya observado las normas del arte en la medicina”.
Tampoco encontró probado la “no renovación” del contrato haya tenido vinculación con el estado de salud o condición de la actora. “Adviértase que no se ha acreditado que la propia actora haya anoticiado de su estado de salud a la empleadora; sino que por el contrario conforme resulta de la prueba producida en autos, el propio nosocomio ha prestado servicios y atendido de manera regular a la actora”, continuó.
Y agregó: “Lógico es pensar también que transitando una enfermedad como la relatada y encontrándose bajo tratamiento de quimioterapia y posterior intervención quirúrgica, el desempeño laboral en un hospital público no se presenta como una opción aconsejable para su estado de salud”.
También sostuvo que “se le ha prestado asistencia médica a la actora conjuntamente con los tratamientos necesarios sin que se haya acreditado una irregularidad en esta atención o que la misma no haya observado las normas del arte en la medicina”.