En una causa por la reivindicación de un inmueble, el STJ de Corrientes falló a favor de quienes vivían en el predio desde hace 60 años, aunque no tuvieran título de propiedad. "La ley privilegia la situación del poseedor al presumir propietario a quien fue puesto primero en posesión", advirtió el fallo.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, integrado por los jueces Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín. confirmó el fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y declaró inadmisible el recurso extraordinario de nulidad presentado por los titulares registrales de un inmueble.
En la causa "F. S. L. C/ A. H. O., A. P. R. S/ REIVINDICACION (SUMARISIMO)", una de las partes reclamaba la reivindicación del inmueble de la cual es titular registral y, la otra resistió, alegando tener la posesión del inmueble animus domini desde hace más de 60 años.
La reivindicación es acto por el cual el legítimo propietario de una cosa exige la restitución a la persona en cuyo poder se encuentre.
Si bien la demandante contaba con título de propiedad, no cumplía con el requisito de la tradición. De esa manera, para los jueces no quedaba configurado el derecho que invocaban.
En el supuesto de que los derechos del actor y demandado emanan de un antecesor común, explicaron los ministros, "la ley privilegia la situación del poseedor porque presume propietario a quien fue puesto primero en posesión. Pero si los derechos de ambos emanan de diferentes antecesores -como en este caso- el título del reivindicante posterior a la posesión animus domini del demandado, es insuficiente para que prospere la demanda, aunque el accionado no presente título alguno".
“Se comprobó que la actora es titular registral del inmueble y por ello cuenta con legitimación para demandar, pero ese título resulta insuficiente como para admitir su demanda frente a los demandados que demostraron haber entrado en posesión del inmueble desde antes y la han mantenido por un plazo mayor a veinte años” sostuvieron los magistrados.
La reivindicación es acto por el cual el legítimo propietario de una cosa exige la restitución a la persona en cuyo poder se encuentre.