El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ordenó dar curso a un amparo ambiental contra la construcción de un edificio en parte del terreno de una plaza. Los vecinos afirmaron que el lugar es el "único pulmón verde del barrio".
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ordenó dar curso a un amparo ambiental contra la construcción de centro de atención primaria de la salud ocupando parte del terreno de una plaza pública.
El caso llegó al Alto Tribunal provincial por el recuro de apelación contra la decisión que resolvió desestimar la demanda de amparo y dejó sin efecto la medida cautelar oportunamente autorizada.
Se trata de un amparo para la nulidad y/o ilegitimidad e inconstitucionalidad de la ordenanza 52/2021 de la Municipalidad de San José. En tanto, la norma dispuso la desafectación del dominio público correspondiente al pulmón verde de la plaza pública del Barrio Loma Hermosa y, en consecuencia, la afectación al dominio privado municipal de la plaza para realizar una construcción edilicia.
El STJ consideró, por mayoría, que se “soslayó" un debate de "cuño medioambiental, seleccionando únicamente una de las pretensiones con criterio literal y no sustancial, cuando lo que efectivamente pretendieron quienes se ampararon es debatir si la obra proyectada en la plaza de la localidad afecta o no al bien colectivo ambiente urbano”.
Los jueces afirmaron que también se “desmereció dogmáticamente al proceso de amparo por razones semánticas, en tanto quienes lo promovieron no mencionaron que se trataba de su subespecie ambiental, priorizando la terminología por sobre la sustancia”.
"Por último se omitió cualquier consideración al carácter colectivo del bien cuya protección intentan perseguir algunos vecinos de la ciudad de San José, sin mirar al resto de los habitantes de la ciudad; quienes seguramente tengan en más de un caso posición tomada y derecho a ser oídos, para lo cual los procesos colectivos son los cauces que la democracia destinó a estos debates”, concluyó la sentencia.