Un magistrado platense ordenó al municipio y a la Provincia que arbitren las medidas necesarias para mitigar la contaminación del Arroyo El Gato, el Río de La Plata y el Río Santiago.
En la causa “Vigo Mariño, Ivan Ciro c/ Provincia de Buenos Aires y otros s/ Daños varios", el Juzgado Federal N°4 de La Plata, con la sentencia de Alberto Osvaldo Recondo, decidió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y en consecuencia, ordenar a las demandadas a arbitrar las medidas necesarias para frenar la contaminación en el Arroyo El Gato, Río de La Plata y en el Río Santiago.
Con sustento en lo normado por el art. 32 de la Ley General del Ambiente y los principios preventivo y precautorio, la parte actora solicitó en su presentación inicial, el dictado de una medida cautelar a través de la cual se ordene la instalación de una barrera flotante de contención de residuos sólidos, que cruce de margen a margen en la desembocadura al Río Santiago.
También solicitó que se garantice un sistema de recolección diario de los mismos, mediante una máquina recolectora flotante, o en su defecto, con un camión de brazo grúa y balde recolector para ir depositando todos los residuos que se vayan acumulando sobre la red de la barrera a cargo del Municipio.Otro de los pedidos fue El saneamiento de los márgenes superiores.
El daño ambiental cuya incidencia denuncia, sería principalmente producido por dos fuentes diversas: efluentes cloacales contaminantes sin tratamiento adecuado, provenientes de la planta de ABSA, sita en la localidad de Ringuelet; y residuos sólidos urbanos y domiciliarios, vertidos a la cuenca hídrica como consecuencia de acciones y omisiones de la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires.
Respecto de los residuos sólidos, la actora destacó que en el año 2009, la Municipalidad de La Plata creó una comisión intersectorial para el tratamiento de los desechos en el Arroyo El Gato, que tuvo como resultado un acuerdo con el CEAMSE, del cual surgió la instalación de una barrera flotante para retener residuos sólidos que eran trasladados por el curso del arroyo, y que se ubicó en la intersección de las calles 7 y 514.
Destacó que la misma ha dejado de funcionar, y desde entonces se han acumulado los residuos sólidos en la zona de afectación, configurándose de este modo, la responsabilidad del Municipio por omisión.
En sus fundamentos, la actora resaltó la presencia de peligro en la demora, en razón del carácter irreversible del daño ambiental y en la necesidad de evitar el agravamiento de la situación, de forma que no se torne imposible la reparación ulterior del sistema.
El magistrado Recondo consideró que en estas condiciones, el Estado Nacional se encuentra obligado a resguardar su responsabilidad en lo que atañe a la conservación del ecosistema sobre el cual las codemandadas realizan su actividad, lo que requiere su inmediata intervención en calidad de litisconsorte necesario a través de los órganos competentes.
Se ve configurado el peligro en la demora, ya que “la inadecuada infraestructura sanitaria para lograr el total tratamiento de los efluentes cloacales del Gran La Plata, sólo desaparecería con la realización de las obras referidas tanto por ABSA, como por la Provincia de Buenos Aires
Ello en cumplimiento de obligaciones propias de tutela ambiental sobre presupuestos mínimos y en su carácter de parte en acuerdos internacionales en vigor relativos al aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos.
Asimismo, entendió que se ve configurado el peligro en la demora, ya que “la inadecuada infraestructura sanitaria para lograr el total tratamiento de los efluentes cloacales del Gran La Plata, sólo desaparecería con la realización de las obras referidas tanto por ABSA, como por la Provincia de Buenos Aires en su presentaciones -proyecto para el tratamiento y disposición final de los líquidos cloacales de las tres ciudades que componen la región-, siendo que, a la fecha, no parecería contar con plazos ciertos de implementación”.