El antecedente de esta norma se encuentra en el dec. 1387/01 por el cual se facultó al Ministerio de Economía a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el cinco por ciento (5%) del monto de las operaciones respectivas, a las personas físicas que en carácter de consumidores finales abonen las compras de bienes muebles o la contratación de servicios, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito.
Es decir que el citado mecanismo de restitución se encontraba acotado, hasta el dictado de esta resolución, a la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas o aquellas utilizadas para la acreditación de sueldos, beneficios laborales, asistenciales o de seguridad social.
Pero como el art. 48 del dec. 1387/01 establece que ”El mismo beneficio podrá otorgarse a quienes realicen sus operaciones en efectivo o con otro medio de pago, siempre que incluyan la operación en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otro sistema de registro, que resulte equivalente para el Fisco”, ahora se hizo extensivo el sistema de descuento y retribución del IVA a los usuarios de tarjetas de crédito.
No obstante, se expresa que la instrumentación del régimen se encuentra condicionada a la disminución de las tasas de financiación, en la medida que surja del convenio que oportunamente se celebrará entre la Secretaria de Hacienda y la Secretaria de Finanzas ambas dependientes del Ministerio De Economia, y las entidades emisoras de las tarjetas de crédito.
Desde la Cámara de Tarjetas de Crédito, se informó a Diariojudicial.com que esta medida tendría que ser analizada por cada uno de los bancos y entidades emisoras de tarjetas de créditos. En relación a un futuro acuerdo para la baja de las tasas de financiación (que señala la resolución como condicionamiento para que funcione el sistema) se dijo que el mismo es un tema libre, del cual las mismas podrán adherirse o no.
En su el art. 2, la resolución estipula que los porcentajes de retribución aplicables para el expendio de combustibles líquidos y gas natural será 1,27% y para el resto de operaciones alcanzadas el 2,48%.
Están alcanzados por el régimen de retribución todos los pagos efectuados mediante la utilización de tarjetas de crédito por importes inferiores o iguales a la suma de pesos un mil ($1.000), y cuya devolución se efectúe en cuentas abiertas en sucursales o casas centrales de entidades habilitadas para su emisión, que se encuentren radicadas en el país.
Entre las excepciones se encuentran los pagos efectuados mediante la modalidad denominada “débito automático”. Asimismo la AFIP está facultada para establecer otras excepciones al régimen de restitución.
En cuanto al modo de hacer efectiva la retribución al usuario de las tarjetas de crédito, la misma será determinada mensualmente y acreditada en el resumen del mes en cual se ha realizado la operación. La acreditación se efectuará en la misma moneda que corresponda a la cuenta vinculada a la tarjeta de crédito, y la base sobre la cual se aplicarán los porcentajes será el importe abonado por los usuarios mediante la utilización de las referidas tarjetas de crédito.
Un dato a resaltar es que las disposiciones de la presente resolución entraron en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial en el día de hoy pero tendrán efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el cual se publique la reglamentación del sistema a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y regirá por el plazo de un año (1) contado a partir de dicha fecha.
Con el vencimiento de este régimen finalizaría también la retribución para los consumidores finales de tarjetas de débito previsto por el dec. n° 1402/01, modificado por el dec. n° 1548/01