20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las cosas como son

La Justicia de Neuquén impuso una multa por daño punitivo a una empresa embotelladora por la denuncia de un consumidor, quien encontró un elemento extraño dentro de una gaseosa de lima limón.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó por mayoría, una condena contra Embotelladora del Atlántico S.A por la demanda de un consumidor, quien encontró un elemento extraño dentro de una gaseosa Sprite.

En el caso se impuso una condena por daño punitivo tras quedar demostrado que el consumidor adquirió uno de los productos elaborado por la embotelladora demandada -bebida gaseosa- cuyo cierre había sufrido alteraciones, existiendo deficiencias para evitar la violación del precinto de seguridad.

Los jueces de la Sala I indicaron que por el tipo de productos de que se trata “es de absoluta operatividad la regla general de interpretación del artículo 902 del Código Civil para juzgar la conducta de la empresa”.

“Es indiscutible que un comerciante profesional, debería obrar de conformidad a la prudencia y adoptando todas las previsiones que su actividad habitual indican, cumpliendo respecto de los bienes que comercializa todos los recaudos exigidos por la normativa especial”.

 

Para los sentenciantes, “esto determina que el elemento que debe asegurar la inviolabilidad del contenido, sea altamente vulnerable, y que el mecanismo de seguridad sea claramente inseguro y, dudosamente, cumpla su finalidad”.

 

También destacaron que se trata de un producto alimenticio de consumo masivo y que la demandada tenía pleno conocimiento acerca de la posibilidad de que la tapa y el envase del producto sean "hackeada", sin que queden signos visibles.

Para los sentenciantes, “esto determina que el elemento que debe asegurar la inviolabilidad del contenido, sea altamente vulnerable, y que el mecanismo de seguridad sea claramente inseguro y, dudosamente, cumpla su finalidad”.

“Esto demuestra -si se me permite el juego de palabras- la inseguridad del dispositivo de seguridad utilizado para asegurar -en los términos de los propios técnicos de la demandada- la no violación o adulteración del contenido”, dijeron y añadieron: “Se permite o posibilita la existencia -como en el caso que nos ocupa- de elementos extraños que podrían ser eventualmente nocivos para la salud del consumidor”.

Y concluyeron: “Si bien no puede hablarse de malicia ni fraude, existió una negligencia culpable demostrativa de indiferencia por los intereses ajenos que puede ser calificada de grosera. Ello así, pues al tratarse de botellas contenedoras de un líquido destinado a ser ingerido, debían extremarse los recaudos destinados a evitar defectos potencialmente nocivos para la salud de los consumidores”.



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