20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
2 millones de pesos de indemnización

Los presos también se accidentan

La Corte de Salta falló a favor del reclamo de un ex interno penitenciario, quien se lastimó mientras trabajaba en uno de los talleres de la cárcel. El detenido sufrió la amputación traumática del dedo índice de su mano derecha.

La Sala IV de la Corte de Justicia de Salta rechazó los recursos de apelación contra una sentencia de grado que dispuso el pago de una indemnización por daño a favor de un exinterno de la cárcel, quien sufrió un accidente mientras trabajaba en el taller del penal.

En concreto, la decisión de grado condenó al Estado provincial por el accidente que sucedió cuando el interno se encontraba trabajando en el taller de carpintería del Servicio Penitenciario de Salta.

La demandada cuestionó el encuadre normativo del reclamo y la aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo. No obstante, los jueces del Máximo Tribunal de Salta confirmaron que “es obligación del Servicio Penitenciario garantizar a los internos el derecho a la vida y a la integridad personal”.

 

Sobre el reclamo por daño moral, los jueces estimaron la existencia del padecimiento: “En el caso, al haber sufrido una severa herida en su mano derecha el actor, con pérdida definitiva de su dedo índice, la evaluación de tal evidencia en base a la sana crítica racional y a las reglas de la experiencia”.

 

Uno de los testigos afirmó que se les proveía a los internos que trabajaban en los talleres de barbijos, gafas y orejeras, y que estaba previsto darles guantes de cuero, pero que "no se usaban".  También refirió que los accidentes ocurridos en el taller “a veces son frecuentes, no siempre, pero que sí hay accidentes” 

"Surge acreditada en autos la imputabilidad material del acto o hecho a un órgano del Estado en ejercicio de sus funciones, pues el accidente ocurrió en oportunidad en que el actor desempeñaba una actividad de trabajo carcelario ordenado por el Servicio Penitenciario; además, la existencia del daño es cierto, ha sido reconocido por la demandada y surge de numerosa prueba, en particular de los informes médicos", resalta uno de los párrafos del fallo.

En otro apartado sobre el reclamo por daño moral, los jueces estimaron la existencia del padecimiento: “En el caso, al haber sufrido una severa herida en su mano derecha el actor, con pérdida definitiva de su dedo índice, la evaluación de tal evidencia en base a la sana crítica racional y a las reglas de la experiencia”.

Para los magistrados, “el reclamante ha sufrido malestares de lógico impacto sobre su espíritu, lo que hace procedente el reclamo por este rubro y, en atención a las características del hecho y las circunstancias atinentes a la víctima”.



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