20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La ART deberá indemnizar a la familia

La hora del cierre probó el accidente

Un tribunal consideró que fue in itinere el accidente que sufrió el encargado de un restaurante por el cual falleció luego de valorar la hora en la que ocurrió el siniestro

La Cámara Laboral de Viedma condenó a Horizonte Seguros a indemnizar a la pareja de un trabajador que murió en un accidente de tránsito mientras iba del trabajo a su casa.

Entre sus argumentos, la demandada sostuvo que no le correspondía abonar un resarcimiento porque el caso no podía encuadrarse como un accidente in itinere, es decir en el tránsito desde o hacia el trabajo, pero, tras analizar las pruebas, los jueces concluyeron que la familia debe recibir la indemnización.

Los jueces resaltaron que que la víctima era el responsable del cierre del establecimiento y ese dato o fue clave porque permitió proyectar la hora de salida del trabajador, que se retiró del lugar después de las dos de la mañana porque al ser temporada alta, el horario laboral se extendió. 

“Surge palmario que el recorrido normal, directo y habitual que debía transitar para arribar a su domicilio era el que efectivamente tomo esa noche trágica. Esto es Avenida Costanera (lugar de trabajo) hasta calle Don Bosco y de ahí hasta calle Cagliero, para culminar en el Barrio Inalauquen. Corroborado ello por todas las declaraciones testimoniales brindadas en las audiencias respectivas”, señalaron los magistrados.

Por lo tanto, no se puede considerar que el trayecto utilizado por el hombre "fue interrumpido o cambiado por un motivo o interés particular, personal o independiente al trabajo, que se presente como una causal suficiente para eximir a la ART de responsabilidad”.

“Se cumplen los siguientes requisitos que dan forma a todo accidente in itinere, esto es la concordancia cronológica: o sea que el hecho se produjo en el recorrido habitual realizado por el trabajador, sin haberlo interrumpido; la concordancia topográfica: que el recorrido habitual no fue alterado por motivos particulares, respetando el trayecto normal y el elemento etiológico: que la vía elegida no fue interrumpida por un interés particular”, detallaron los camaristas.

 

 

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486