20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fallo dividido

La estética no es urgente

La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó un fallo que ordenaba a una obra social  cubrir el tratamiento con láser de colorantes pulsado para una niña. "No surge la irreparabilidad del perjuicio, traducida en un manifiesto e inminente agravamiento del cuadro clínico  de la menor” argumentaron los jueces.

la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución dictada en la causa “Inc. de medida cautelar… en autos: ‘B, V c/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986’”, , rechazando la medida cautelar solicitada por la parte actora.U

Se trató del reclamo de una mujer inició una demanda en representación de su hija de una niña de un  año  y  medio  con diagnóstico   de   malformación   vascular   capilar   en   rostro, para que se  le garantice la cobertura integral   (100%)   del tratamiento con láser de colorantes pulsado “DYE LASER” en la Clínica Bazterrica de CABA.

La cautelar quer ordenó que se realice el tratamienbto fue recurrida por la demandadas, que cuestionaron que se le obligue a cubrir una prestación no contemplada en la normativa legal vigente; y afirmó que el plan de cobertura de la niña no incluye tratamientos estéticos, como el solicitado respecto de una lesión benigna. En ese orden, refirió que  la Clínica  Bazterrica  no es  prestadora de  la obra  social,  y su mandante no pudo ofrecer un prestador de red en razón de que no tuvo oportunidad de realizar la auditoria médica pertinente.

Los jueces que optaron por revocar la sentencia- Silvia Mónica Fariña y Pablo A. Candisano Mera- afirmaron que en  el caso “no se configura al requisito del peligro en la demora, ineludible para obtener el despacho favorable de toda pretensión cautelar”.

En esa línea afirmaron que “de la lectura de las constancias de la causa, no surge la irreparabilidad del perjuicio, traducida en un manifiesto e inminente agravamiento del cuadro clínico  de la menor”.

“Sin desconocer la importancia de un tratamiento precoz de la patología que aqueja a la niña, entiendo que lo alegado por la actora no alcanza para adelantar jurisdicción mediante el otorgamiento de una medida cautelar, y exija no esperar los exiguos plazos establecidos para la tramitación de esta vía de acción rápida y expedita” concluyeron los jueces.

Por su parte, el magistrado Roberto Daniel Amabile  (en disidencia) entendió que “el análisis de la verosimilitud en el derecho en la especie, no puede desvincularse de la naturaleza de los derechos en juego, en particular, de la irreparabilidad del perjuicio que podría ocasionarse de no proceder en forma expedita y efectiva”. 



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