Un fallo rechazó un planteo de nulidad contra una notificación a través de la aplicación de mensajería WhatsApp en una causa por liquidación de sociedad conyugal. El hombre prestó su consentimiento al presentarse y dar su conformidad.
En los autos “M., M. E. c/ S., J. E. y otro s/liquidación de régimen de comunidad de bienes”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó un planteo de nulidad contra una notificación a través de la aplicación de mensajería WhatsApp.
En la causa se corrió traslado de la demanda y se autorizó que la notificación pendiente por carta documento con la transcripción únicamente del proveído. A los fines de evitar eventuales planteos de nulidad y teniendo en cuenta el resultado de la carta documento, la Justicia reiteró la notificación por algún medio electrónico, ya sea mail y/o aplicación de WhatsApp.
El expediente llegó al Tribunal de Alzada por los cuestionamietos del ex cónyuge. Sin embargo, los camaristas Carlos Bellucci, Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares concluyeron que el emplazado “consintió la manda transcripta, pues dentro del plazo señalado por el juez se presentó en la causa mediante apoderado” y solicitó que “se tenga por designado abogado, por constituidos los domicilios y se proceda a la vinculación y alta en el sistema informático a los fines de tomar vista de la demanda y su documental”.
“Más allá de la peculiar modalidad impuesta para la notificación del traslado de la acción, el letrado recurrente no puede desconocer que cualquier eventual irregularidad en la disposición adoptada o en el trámite posterior ha quedado saneada con el consentimiento prestado por su parte al presentarse en la causa y dar su conformidad. No vale entonces la tardía alegación teórica respecto de la forma en que debe cumplirse la notificación de la demanda por la importancia del acto en cuestión”, concluyó la Sala G.
De este modo, los vocales advirtieron que el hombre “no planteó la nulidad de la diligencia de notificación cursada a su respecto, ni objetó el momento establecido por el a quo como comienzo del plazo para contestar demanda”.
“Más allá de la peculiar modalidad impuesta para la notificación del traslado de la acción, el letrado recurrente no puede desconocer que cualquier eventual irregularidad en la disposición adoptada o en el trámite posterior ha quedado saneada con el consentimiento prestado por su parte al presentarse en la causa y dar su conformidad. No vale entonces la tardía alegación teórica respecto de la forma en que debe cumplirse la notificación de la demanda por la importancia del acto en cuestión”, concluyó la Sala G.